Domingo Lorenzo Garre c/ la Intehnacional Emphesa de Thanspohte de Pasa]ehos S.a.
Los profesionales que intervinieron por el acreedor en pedidos de concurso especial cuestionaron la reducción de sus honorarios por la Cámara Comercial. La Corte Suprema dejó sin efecto esa reducción respecto de una de las causas, por haber precluido la facultad del tribunal de alzada de revisar de oficio el monto de los honorarios.
Recurrentes: José Antonio Nicholson (h.) y Hernán Federico Fernández Górgolas (profesionales del acreedor).
Contraparte: Banco Central de la República Argentina, acreedor en los pedidos de concurso especial; sindicatura interviniente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios en cuatro pedidos de concurso especial.
¿Qué se resolvió?
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial redujo los honorarios regulados. La Corte dejó sin efecto esa reducción en la causa n° 12.921 (ya elevada a la alzada y devuelta sin nuevo pronunciamiento durante más de un mes, por lo que había precluido la facultad de revisión de oficio) y, en la causa n° 12.882, con el alcance indicado en el considerando 5°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "El artículo 295 de la ley 19.551 autoriza al tribunal de alzada a reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado. Tal revisión alcanza no sólo la proporción de los honorarios fijados sino también a la base patrimonial de la que haya partido el juez en su decisión."
> "...había precluido la oportunidad de utilizar la facultad de revisar de oficio el quantum de los honorarios, la que no se conserva indefinidamente, pues el procedimiento concursal no se aparta en este aspecto de los principios generales."
En las causas n° 12.882, 12.883 y 12.884 no se consideró arbitraria la revisión, porque los recurrentes no controvirtieron la base patrimonial tomada por la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 19.551art. 295
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- AielloCNAT Plenario
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