Maria del Carmen Corradino y Otna c/ Alfhedo Torhes y O'mo
Las actoras reclamaron diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados de una relación laboral, cuya conciliación homologada fue convertida a australes según la tabla del decreto 1096/85. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que aplicó esa escala de conversión, por entender que el art. 7 del decreto excluye a los créditos laborales y que su aplicación afectaría la garantía de propiedad.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Corradino y otra.
¿A quién se demanda?
Alfredo Torres y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y diversos rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral. Se había arribado a una conciliación homologada el 15 de mayo de 1985, con un pago inmediato y tres cuotas (10 de junio, 8 y 24 de julio de 1985).
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que se dicte una nueva con arreglo al pronunciamiento. El Dr. Petracchi votó en disidencia por declarar improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción contenida en el art. 7, del decreto 1096/85 alcanza a todos los créditos laborales que, aunque devengados con anterioridad a junio de 1985, por uno u otro motivo —vgr. la necesidad de una reclamación judicial— tuvieran que ser percibidos total o parcialmente con posterioridad."
"El 'congelamiento de precios y salarios', que se enunciara como 'estrategia anti-inflacionaria' en los considerandos del decreto 1096/85, no supone en modo alguno la sujeción de los segundos a una escala decreciente."
"El llamado 'desagio', que se instrumentó mediante la escala de conversión, tuvo por finalidad conjurar las 'fuertes expectativas inflacionarias' implícitas en obligaciones vigentes al sancionarse el decreto, y parece obvio que tales expectativas no pueden hallarse en el caso sub lite, donde se hubo arribado a una transacción por un importe inferior al sesenta y cinco por ciento del monto actualizado de la deuda."
"La homologación judicial de fs. 176 atribuyó al acuerdo 'fuerza de sentencia', con la firmeza de cosa juzgada, por lo que un detrimento en la deuda, como el que pretendió y obtuvo la demandada, afectaría la garantía constitucional de la propiedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, ni refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Decreto 1096arts. 4, 7
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 67 incs. 10 y 11 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Strada, Juan Luis c/ ocupantesCSJN · 08/04/1986
- Tellez, María Esther c/ Bagala S.A.CSJN · 15/04/1986
- Fisco Nacional c/ Bodegas y Viñedos Gargantini S.A.CSJN
- Tello, Roberto y otros c/ Prov. de Buenos AiresCSJN · 17/10/1985
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 299:393CSJN
- Fallos 305:1304CSJN
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