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Corte Suprema

Christian Mor S. A. c/ Mampar S. A.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había admitido la repetición de la contribuyente, al entender que la actualización prevista en el art. 8 de la ley 21.489 solo procede cuando existe diferencia a favor del fisco y que, cuando el dinero fue ingresado antes del nacimiento del crédito, no corresponde generar intereses ni actualización a favor del fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:712
Impuesto a las ganancias Actualizacion monetaria Ley 21.489 Ley 11.683 Compensacion tributaria Repeticion de impuesto Intereses Bienes de cambio Prescripcion Principios eticos del tributo

¿Quién es el actor?

La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de impuesto a las ganancias (período 1977) y determinación del alcance de la actualización de la ley 21.489 y de la compensación de créditos y deudas tributarias (art. 81 de la ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

Confirmó la sentencia de fs. 115/121 en cuanto fue materia del recurso extraordinario, que había hecho lugar a la compensación de los saldos a valores nominales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actualización que establece el art. 8º de la ley 21.489 debe aplicarse cuando existe diferencia en favor del fisco entre lo pagado por el impuesto establecido en dicha ley y el ajuste producido en el impuesto a las ganancias en caso de incumplimiento de aquellas normas."

Respecto del caso concreto, "el dinero ha sido ingresado con carácter previo al nacimiento del crédito reclamado", por lo que no se observa un perjuicio financiero para la apelante que justifique intereses y actualización.

"Si la recaudación de los tributos pierde su fundamento esencialmente impositivo para convertirse en un fenómeno exclusivamente financiero, generador de intereses y actualización sobre deudas inexistentes, ello importa una distorsión de las bases éticas del derecho de recaudar."

Sobre el art. 81 de la ley 11.683, el recurso fue declarado improcedente por falta de fundamentación, al no controvertir concretamente los argumentos del a quo sobre la expresión "aún cuando la acción de repetición se hallare prescripta".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Obrero Cooperativa de Consumo s/ Oposición infundada al registro de marcaCSJN · 16/05/1985
  • Fallos 253:267CSJN

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