Bodegas y Viñedos Giol c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la bodega contra la sentencia que había ordenado el decomiso de mosto aguado, al considerar que la aplicación y alcance del art. 23 de la ley 14.878 estaba en controversia. Dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito contador por omitir establecer el importe del incidente de revisión.
Actor/Recurrente: Bodegas y Viñedos Giol.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia que decomisó mosto aguado y contra la regulación de honorarios del perito contador.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la regulación de honorarios, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decomiso es aplicable a los productos de composición anormal injustificada ('no genuino') a los que contienen elementos extraños a su composición natural o que se obtuvieron por adición de sustancias prohibidas o mezclas no autorizadas ('adulterados') a los que se les haya adicionado agua u otras sustancias que alteran su composición o desequilibran la relación normal de sus componentes ('aguados y/o manipulados')."
"Procede el comiso de mosto aguado, aunque el aguamiento fuera accidental."
"Del debate parlamentario de la ley 14.878 se infiere que mediante ésta se ha buscado fiscalizar eficaz y correctamente la elaboración, comercialización y distribución del vino, para garantizar su genuinidad en todas las etapas y poner al industrial bodeguero a cubierto de la competencia desleal."
"Las normas legales y reglamentarias en materia de vinos son de estricto cumplimiento porque de ellas depende la protección de la salud de los consumidores y el fomento y la consolidación de la industria respectiva."
"A los efectos de regular los honorarios del perito contador, resulta necesario establecer el importe del incidente de revisión, para juzgar sobre la correcta aplicación de las normas arancelarias."
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Normas que cita
- Ley 14.878art. 23
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bodegas y Viñedos Giol c/ Instituto Nacional de VitiviniculturaCSJN · Fallos 306:1120
- Fallos 300:902CSJN
- Fallos 301:1163CSJN
- Fallos 300:1093CSJN
- Fallos 306:1325CSJN
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