JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Provincia del Chaco c/ Cía. Azucarera las Palmas Sai.ca

La Provincia del Chaco demandó a la Compañía Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A. por el cobro de un préstamo reintegrable otorgado por decreto provincial. La Corte hizo lugar a la demanda, fijó el plazo de cumplimiento en treinta días, ordenó la actualización monetaria del crédito e impuso las costas a la demandada, con la disidencia total del Dr. Bacqué, que propuso rechazarla por condición suspensiva no cumplida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:689
Obligacion de restitucion de prestamo Condicion suspensiva Plazo judicial Actualizacion monetaria Depreciacion monetaria Intereses moratorios Costas Demanda originaria Estado provincial Decreto 1798/83

¿Quién es el actor?

Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Compañía Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos correspondiente a un préstamo reintegrable de A 4.000.000 otorgado por decreto 1798/83 para el pago de haberes adeudados al personal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar A 445.445 dentro de treinta días de notificada, con actualización monetaria, sin intereses y con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se da en la especie el caso de una obligación sujeta a una condición suspensiva, pues la alusión del arto 29 del citado decreto a que cabía un reclamo directo a la demandada en el caso de que el Ministerio de Acción Social transfiriese a ésta 'íntegramente el apoyo financiero', fue establecida en beneficio del Estado Nacional para evitar que éste, en caso de concretar dicho apoyo financiero, se viera obligado a solventar dos veces la misma obligación; pero de ningún modo significa que, de no realizarse dicho apoyo, la actora estuviese impedida de formular el reclamo directo a la demandada."

"Se trata de una obligación en la que no se ha fijado ningún plazo para su cumplimiento (art. 618 del Código Civil). En tal situación, como la obligación debe cumplirse en algún momento, sin que éste haya sido determinado, corresponde fijarlo judicialmente (art. 509, tercer párrafo, del Código Civil)."

"cabe entender que [la pretensión de cumplimiento] abarca implícitamente a la primera [la determinación del plazo]. Teniendo en cuenta la probable intención de las partes de haber querido el cumplimiento inmediato de la obligación... se fija en treinta días el plazo para cumplir la prestación."

"corresponde también hacer lugar al pedido de actualización monetaria del crédito no obstante la falta de mora de la obligada, toda vez que no puede soslayarse que la demandada se beneficiaría enormemente restituyendo en su valor nominal la suma recibida tres años atrás; mientras que el reajuste de la deuda no importa un beneficio para el acreedor ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda."

"en cambio, no corresponde el pago de intereses sobre la suma adeudada, porque como el término para el cumplimiento de la obligación se fija en la sentencia, sólo procederá calcularlos si el deudor no cumple a su vencimiento (art. 622, Código Civil)."

Costas: "no obstante no serle exigible aún la obligación, no se ha allanado en ningún momento a su pago, ni ha ofrecido hacerlo, limitándose a pedir el rechazo total de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

"es evidente que se da en la especie -y respecto a la demandada- el caso de una obligación sujeta a una condición suspensiva... la actora no ha intentado siquiera probar que se ha cumplido... corresponde desestimar la pretensión de la actora."

Normas que cita

  • CCIVarts. 509, 545, 618, 622 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • Decreto 1798 (Provincia Del Chaco)art. 29
  • CPCCart. 319

Fallos que cita

  • Montenegro c/ Establecimientos FiveCSJN · 28/05/1985
  • Fallos 299:146CSJN
  • Fallos 300:659CSJN
  • Fallos 301:319CSJN
  • Fallos 298:466CSJN
  • Fallos 300:471CSJN
  • Fallos 301:759CSJN
  • Fallos 197:250CSJN

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