Carlos Modesto Sosa c/ Ferhocarriles Argentinos
Los actores Carlos Modesto Sosa y Luis Magín Suárez, separados de sus cargos en la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, solicitaron que no se cubrieran las vacantes mientras tramitaba el recurso extraordinario. La Corte Suprema resolvió notificar al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y al Consejo de la Magistratura provincial que se abstuvieran de actos que desconozcan el efecto suspensivo del recurso.
¿Quién es el actor?
Carlos Modesto Sosa; Luis Magín Suárez (y otros peticionarios, en la medida de no innovar).
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos (en el juicio laboral de origen); Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados y Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan (destinatarios de la resolución incidental).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el fondo, actualización e intereses por la percepción tardía de la indemnización por invalidez del art. 212 de la LCT (recurso extraordinario sobre sentencia laboral); en el incidente, que no se cubran los cargos de la Corte de Justicia de San Juan de los que fueron separados.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte resolvió hacer saber a los órganos provinciales que deben abstenerse de actos que desconozcan el efecto suspensivo del recurso extraordinario concedido. El presidente Caballero votó en disidencia, proponiendo requerir previamente el dictamen del Procurador General de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el efecto suspensivo que produce la concesión del remedio federal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para tutelar el adecuado ejercicio de la jurisdicción del Tribunal" (considerando 3°). "Por ello, hágase saber al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan que deberán abstenerse de actos que impliquen desconocer el mencionado efecto y pueden privar de ejecución al fallo definitivo en la hipótesis de que sea favorable a las pretensiones que han de ser dilucidadas en esta instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
"antes de que el Tribunal resuelva sobre la prohibición de innovar... debe solicitarse el dictamen del Sr. Procurador General... en virtud del 'carácter federal' y la 'trascendencia institucional' del caso". Sostiene que "reviste dicho carácter la pretensión de limitar por vía judicial los poderes de una Provincia para crear sus instituciones y designar sus funcionarios, según lo establecen los arts. 5° y 105 de la Constitución Nacional".
Sobre el fondo del recurso (sentencia laboral): la mayoría de la Corte, en el fallo principal, decidió que las sentencias no son arbitrarias (rechazo de actualización e intereses) y, en la disidencia del Dr. Fayt, que corresponde dejar sin efecto por afectar el derecho de propiedad y el carácter alimentario de los créditos laborales. Esos criterios no se incluyen en la presente resolución incidental.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 105 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 230, 258 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 34
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Incidente de excepción de falta de acción promovido por el actor Alberto Rodríguez VarelaCSJN · 13/06/1985 · Fallos 305:1872
- Incidente de excepción de falta de acción promovido por el actor Alberto Rodríguez VarelaCSJN · 13/06/1985 · Fallos 307:440
- Coronel Humberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/ recurso de hechoCSJN · 25/08/1985 · Fallos 305:1120
- Coronel Humberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/ recurso de hechoCSJN · 25/08/1985 · Fallos 306:940
- Coronel Humberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/ recurso de hechoCSJN · 25/08/1985 · Fallos 307:815
- Llaver, Santiago Felipe y otra s/ incidenteCSJN · 28/08/1986
- Mayo, Juan ManuelCSJN · Fallos 305:1120
- Fallos 302:836CSJN
- Fallos 210:198CSJN
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