Embajada de Chile
La Corte Suprema analizó la competencia en una causa por falsificación de papel membrete y firma del titular del Consulado General de Chile en Mendoza. El tribunal sostuvo que los Estados extranjeros no son aforados en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto ley 1.285/58, máxime cuando el hecho no interfirió en la función de las legaciones.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de la competencia en una causa por falsificación de documentación consular chilena.
¿Qué se resolvió?
los Estados extranjeros no revisten la calidad de aforados a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, máxime si el hecho no interfirió en la función de las legaciones involucradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los estados extranjeros no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto ley 1.285/58; máxime si no se desprende que el hecho en cuestión -falsificación, tanto de papel membrete como la firma del titular del Consulado General de Chile en Mendoza, en un documento que habría sido utilizado ante la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos de América, en Buenos Aires- dadas sus características, haya interferido en la función de alguna de esas legaciones".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 1.285art. 24
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