JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo Manuel Bocaccio

Una empresa minera promovió amparo contra la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del Impuesto a los Ingresos Brutos, alegando falta de control judicial suficiente. La Corte rechazó in limine la acción al considerar que la actora podía hacer valer su interés ante las autoridades administrativas provinciales o municipales y, eventualmente, ante los tribunales competentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:1694
Amparo Convenio multilateral Ingresos brutos Control judicial Competencia originaria Rechazo in limine Ley 16.986 Doble imposicion Autonomia fiscal provincial Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Compañía Minera Aguilar.

¿A quién se demanda?

Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución dictada por la Comisión Plenaria en el expediente C.A. N° 24.181, con sustento en la falta de control judicial suficiente de este tipo de decisiones.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó in limine la acción de amparo, por aplicación del art. 2°, inc. a), de la ley 16.986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procedencia de la instancia originaria: el Procurador General había señalado que, al aparecer las provincias como sujetos pasivos, correspondía la instancia originaria de la Corte (arts. 100 y 101 CN), aunque el dictamen fue luego absorbido por la decisión de rechazo.

Remisión a precedente: la Corte aplicó "las conclusiones de que hiciera mérito esta Corte en el recurso de hecho deducido por la actora, resuelto el 22 de septiembre ppdo.", por la sustancial analogía de los casos.

Existencia de vías de control: "La actora puede hacer valer su interés ante las autoridades administrativas de la provincia o municipalidad a la que se pagó indebidamente el tributo y eventualmente ante los tribunales competentes, por las vías que las normas procesales respectivas dispongan, sin perjuicio de la intervención de esta Corte en el supuesto de suscitarse una cuestión federal durante su curso. Tales afirmaciones bastan para desestimar la alegada falta de control judicial."

Falta de controversia sobre potestad tributaria: "En momento alguno, ni aun en este amparo, la actora controvirtió las facultades impositivas de la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de Buenos Aires para gravar la actividad que desarrolla en sus respectivos territorios."

Normas que cita

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