Hernan Cesar Invernizzi
Hernán César Invernizzi, detenido cumpliendo una condena del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, promovió amparo para que se ordenara un examen médico por integrantes del Cuerpo Médico Forense y un perito de parte, con el fin de precisar su diagnóstico y obtener el tratamiento adecuado. La Corte dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el amparo, por considerar que la nota del Servicio Penitenciario no cumplía el informe circunstanciado exigido por el art. 8° de la ley 16.986 y que la autorización de un examen particular no agotaba la pretensión deducida.
¿Quién es el actor?
Hernán César Invernizzi, detenido y condenado a reclusión por tiempo indeterminado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (la madre del detenido, Eva Giberti, impulsó la acción en su favor).
¿A quién se demanda?
Autoridades del Servicio Penitenciario Federal y del Ejército (Comando en Jefe y Estado Mayor General).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
examen médico por integrantes del Cuerpo Médico Forense y un perito de parte para determinar con precisión el diagnóstico de su dolencia, dada la falta de uniformidad de los diagnósticos producidos en sede administrativa, y la orden de tratamiento adecuado, por considerar insuficiente el otorgado en el ámbito penitenciario.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, había rechazado la nulidad y confirmado el rechazo del amparo. El Procurador General había considerado que la autorización del Estado Mayor para que un médico particular examinara al detenido satisfacía la petición, pero la Corte no compartió esa conclusión en la mayoría. La disidencia del presidente Gabrielli, que propone declarar inoficioso el pronunciamiento, no prosperó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo consideró improcedente la nulidad planteada en razón de haberse omitido recabar el informe que prescribe el art. 8º de la ley 16.986, por estimar que dicho extremo quedaba satisfecho en la especie con la nota acompañada por la reclamante a fs. 14 (...)."
"[...] la nota de fs. 10 no cumple el recaudo exigido por el art. 8º de la ley 16.986. Ello así, en primer lugar, porque es de fecha anterior a la deducción del amparo y ajena, por ende, a la litis que se intenta trabar en autos; y, en segundo término, pues dicha nota no configura 'un informe circunstanciado acerca de los fundamentos y antecedentes de la medida impugnada' en los términos de aquella norma. Aparte del interés del recurrente concurre en el caso la propia defensa del órgano demandado a quien debe otorgarse posibilidad de exponer cuanto crea necesario."
"[...] el objeto de la acción no se reduce a que el órgano competente autorice la visita del recluso por un médico propuesto por la parte para practicar un examen; lo que busca es por esta vía obtener [...] la determinación de un diagnóstico preciso y la orden judicial de efectuar el tratamiento que se considere adecuado [...]. En estas condiciones, la autorización que informa la nota de fs. 127 para efectuar examen por un médico particular no agota la pretensión deducida."
Sobre el peritaje de fs. 58, la mayoría consideró que "resulta notoriamente insuficiente a los fines de la acción articulada y no basta para sustentar su rechazo."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 8, 9 · Amparo
- Constitución NacionalConstitucion nacional
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