JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Luis Nasute

El recurso de queja interpuesto por Galerías Larreta S.A. en la causa Nasute, Carlos Luis s/nulidad fue desestimado por la Corte Suprema, por no tratarse de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, el Tribunal advirtió el irregular desenvolvimiento del proceso y ordenó a la Cámara adoptar medidas para resolver las recusaciones pendientes y evitar afectar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:1344
Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Nulidad procesal Recusacion Derecho de defensa Privacion de justicia Arbitrariedad Gravedad institucional

¿Quién es el actor?

Carlos Luis Nasute (causa penal); el recurso es interpuesto por Galerías Larreta S.A.

¿A quién se demanda?

no consta en el fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad procesal planteada contra la resolución que dejó sin efecto el rechazo in limine de una nulidad, anulando actuaciones a partir de fs. 1220 de los autos principales.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja; la decisión de la Cámara impugnada no constituye sentencia definitiva. Se hace saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que debe adoptar medidas para ordenar el proceso, especialmente respecto de las recusaciones pendientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que deniegan nulidades procesales no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48."

"...el irregular desenvolvimiento de la presente causa, en la cual se ha desarrollado una frondosa actividad incidental que ha hecho que a más de cuatro años de iniciado, el expediente carezca de un juez permanente; ello aun sin constituir un supuesto de privación de justicia..., hace prever tal posibilidad, debiendo el a quo, en consecuencia, adoptar las medidas pertinentes que hagan a la ordenación del proceso, especialmente, en lo atinente a las recusaciones planteadas... a fin de evitar la afectación del derecho de defensa de las partes."

Dictamen del Procurador General (Mario Justo López): "...las cuestiones vinculadas con los pronunciamientos recaídos en materia de nulidades procesales son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, salvo que lo resuelto revista gravedad institucional o pueda inducir a la frustración de un derecho federal..."

El Procurador señaló que las diligencias son reproducibles en el sumario y que la nulidad pudo declararse de oficio por haberse tramitado con un magistrado recusado, en violación del art. 102 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Nasute, Carlos Luis s/nulidadCSJN · 08/09/1983
  • Fallos 295:462CSJN
  • Fallos 296:52CSJN
  • Fallos 302:221CSJN
  • Fallos 256:474CSJN
  • Fallos 257:215CSJN
  • Fallos 267:484CSJN
  • Fallos 276:366CSJN
  • Fallos 296:552CSJN
  • Fallos 297:338CSJN
  • Fallos 302:1040CSJN

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