JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Europeo Para America Latina c/ Cura Hnos. I.m.s.a.

El Banco Europeo para América Latina reclamó la formación de un concurso especial sobre un mutuo hipotecario pagadero en el extranjero, frente a la preferencia del art. 4º, segunda parte, de la ley 19.551. La Corte dejó sin efecto la sentencia que lo había rechazado, al considerar abstracto el planteo de inconstitucionalidad porque el pago debía efectuarse en Buenos Aires y el acreedor había optado por la jurisdicción argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:1304
Concurso especial Preferencia credito hipotecario Pago en el extranjero Art. 4? ley 19.551 Control de constitucionalidad Ultima ratio Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestion federal Garantia de propiedad.

¿Quién es el actor?

Banco Europeo para América Latina.

¿A quién se demanda?

Cura Hnos. I.M.S.A. (concurso/quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

formación de concurso especial y verificación del crédito hipotecario con preferencia, frente a la limitación del art. 4º, segunda parte, de la ley 19.551 (el crédito pagadero en el extranjero sólo se haría efectivo una vez satisfechos los créditos locales).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Se consideró concedido sin limitaciones el recurso extraordinario, aun sin queja por arbitrariedad, y se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad, porque del "juego armónico de las cláusulas 3, 4 y especialmente 7ª, punto 6º de los contratos" surge que el pago debía efectuarse en la sucursal de Buenos Aires, y porque el acreedor ejerció la opción de la cláusula 11ª de someter la ejecución a los tribunales argentinos. Se reiteró que el análisis de la validez constitucional de una norma es la "ultima ratio" del orden jurídico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] de acuerdo a lo que surge del juego armónico de las cláusulas 3, 4 y especialmente 7ª, punto 6º de los contratos, el pago de los mutuos hipotecarios debió ser efectuado al Banco Europeo para América Latina en su sucursal de la ciudad de Buenos Aires, lo que adquiere relevancia en la perspectiva de lo dispuesto en los incs. 1º y 7º del art. 731 del Código Civil respecto a la validez del pago al legítimo representante del acreedor o al tercero indicado. [...] En consecuencia, deviene abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 49, segunda parte, de la ley 19.551, por no ser esta norma aplicable al supuesto de autos."

"[...] el análisis de la validez constitucional de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y es sólo practicable, en consecuencia, como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, entendiéndose que por la gravedad de tales exámenes debe estimárselos como la ultima ratio del orden jurídico [...]."

¿Cómo votaron los jueces?

"Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, y jurídicamente eficaz [...]", y "la seguridad jurídica quedaría gravemente resentida si fuera admisible y pudiera lograr tutela judicial la conducta de quien primero acata una norma y luego la desconoce".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 14, 16, 18, 20, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 19.551arts. 4º (segunda parte), 49
  • CCivarts. 19, 20, 731 incs. 1º y 7º · Codigo civil
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

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