Maria Rosa de Sosa Covian y Otro
La Corte Suprema dejó sin efecto la condena por injurias y calumnias dictada por la Cámara de Apelaciones de Rosario por no haberse pronunciado sobre la prescripción de la acción penal. Consideró que la prescripción es de orden público y debe ser declarada de oficio, aun cuando el planteo se introduzca sólo en el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
No se identifica como parte demandante; el proceso es de carácter penal. El caso se inició por la querella por calumnias e injurias.
Demandado / Imputados: María Rosa de Sosa Covián y otro, condenados como autores del delito de injuria equívoca o encubierta en forma reiterada, en concurso ideal con injurias reiteradas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si la acción penal se encontraba prescripta al momento de dictarse la condena.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario y ordenó el reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento que resuelva expresamente sobre la prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio introducido sólo en el recurso federal, resulta atendible a la instancia extraordinaria cuando está dirigido a obtener la declaración de la prescripción de la acción penal, omitida en el pronunciamiento del a quo... Ello así, atento su carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio (Fallos: 275:241), pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (Fallos: 186:296)."
"...el a quo no suministró los fundamentos por los cuales consideró implícitamente que la acción no había prescripto, sin señalar por qué razón no era aplicable el texto del art. 62 vigente al momento del hecho, ni que existiera alguna causal interruptiva de la misma, incurriendo de tal forma en la omisión de considerar una cuestión conducente para arribar a una solución diversa de la causa, lo que descalifica la sentencia recurrida..."
Los recurrentes sostuvieron que la última diligencia secuela del juicio fue del 11 de marzo de 1980 y el fallo se dictó el 16 de julio de 1982, transcurriendo el plazo del art. 62 inc. 2 del Código Penal.
El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, aclarando que la determinación de los hechos y la interpretación del Código Penal son irrevisables en la instancia extraordinaria (art. 15 ley 48), salvo arbitrariedad.
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Normas que cita
- Código Penalart. 62 · Codigo penal
- Ley Ley 48art. 15
- Ley 48
Fallos que cita
- Rosa de Sosa Covián, María y otro s/calumniasCSJN · 19/09/1983 · Fallos 275:241
- Fallos 300:716CSJN
- Fallos 301:339CSJN
- Fallos 297:470CSJN
- Fallos 298:21CSJN
- Fallos 298:158CSJN
- Fallos 186:296CSJN
- Fallos 295:120CSJN
- Fallos 296:346CSJN
- Fallos 300:1169CSJN
- Fallos 302:1048CSJN
- Fallos 303:1177CSJN
- Banco Regional Sureño S. A. s/recurso de apelaciónCSJN · 30/09/1982
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