Rolando Humberto Postilloni
La Corte Suprema dirimió la contienda positiva de competencia y declaró que corresponde conocer de la evasión de un detenido al juez federal de Posadas, por afectar el buen servicio de la administración de justicia nacional. Dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado por el juez local, porque debió darse previamente el trámite de las cuestiones de competencia.
¿Quién es el actor?
Juez Federal de Posadas (planteante de la contienda, sostiene su competencia).
¿A quién se demanda?
Juez en lo Penal de Posadas (provincial), que se declaró competente y dictó sobreseimiento parcial y definitivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué fuero debe conocer de la evasión del detenido Rolando Humberto Postilloni, quien se fugó mientras era conducido bajo custodia policial desde un hospital a la Alcaidía de Prevenidos, donde estaba alojado a disposición del juez federal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que corresponde conocer del proceso al juez federal de Posadas y se dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado por el juez local respecto del agente de custodia (Rodolfo Omar Almirón).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, los delitos de evasión y su eventual favorecimiento, afectan el buen servicio de la administración de justicia nacional cuando como en la especie, el evadido se encontraba detenido por orden de un magistrado federal. En consecuencia, es a dicho fuero a quien corresponde juzgar el hecho (Comp. No 850 "Molinari, Julián A.", resuelta el 26 de mayo de 1983 y sus citas)."
"a tal solución no empece el sobreseimiento parcial y definitivo dictado por el señor Juez en lo Penal de Posadas con posterioridad a la promoción de la contienda, pues tal magistrado debió, luego del planteo de la cuestión sosteniendo su competencia, darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal (...) antes de dictar resolución sobre el delito investigado."
"la resolución sobre la competencia para juzgar el hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos."
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Fallos que cita
- Molinari, Julián A.CSJN · 26/05/1983
- Fallos 285:434CSJN
- Fallos 300:251CSJN
- Fallos 302:1380CSJN
- Fallos 303:1765CSJN
- Fallos 255:135CSJN
- Fallos 229:803CSJN
- Fallos 234:233CSJN
- Fallos 235:398CSJN
- Fallos 240:149CSJN
- Fallos 259:313CSJN
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