Mario Jose Franco
Mario José Franco interpuso queja por denegación de un recurso extraordinario contra una resolución que no hizo lugar a su recusación de los jueces en el incidente de amnistía. La Corte Suprema desestimó la queja por tratarse de una cuestión procesal ajena al art. 14 de la ley 48, sin sentencia definitiva ni gravedad institucional, con los doctores Martínez Vivot y Gnecco en disidencia.
¿Quién es el actor?
Mario José Franco.
¿A quién se demanda?
no aplica (incidente de amnistía, en el marco de la causa Franco, Mario José s/incidente de amnistía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recusación de los magistrados intervinientes en el incidente de amnistía, rechazada por la Cámara de Apelaciones de Viedma (Río Negro), y denegación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja. Los agravios sobre la división de poderes y la falta de jurisdicción quedan diferidos para el fallo definitivo. Se intima al recurrente a depositar la suma de $a 1.939,38 en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, lo atinente a la recusación de los jueces constituye materia que no puede ser traída a su conocimiento por la vía del art. 14 de la ley 48, atento la naturaleza procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva que ponga fin al pleito o cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 297:70; 302:346 y 1332; 303:220, 385 y 769; 304:182 y 703, entre muchos otros). La invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales que se entienden conculcadas no suple la falta de aquel requisito a los fines de la procedencia del remedio intentado (Fallos: 298:47 y 85; 302:417), exigencia que tampoco se obvia por la alegada existencia de un supuesto de gravedad institucional, ya que en el estado actual del proceso no se advierte que la intervención de la Corte pudiera tener otro alcance que el de satisfacer el interés de la apelante en separar del caso a los magistrados sobre los que su parte abriga sólo una sospecha que no funda de manera precisa (Fallos: 303:221 y sus citas)."
"Por otra parte, los agravios relativos al desconocimiento de la división de poderes y a la falta de jurisdicción para entender en el tema en debate son puntos cuya dilucidación ha sido diferida por el a quo para la oportunidad del fallo definitivo, de manera que la articulación que ahora se formula resulta prematura, máxime cuando el recurrente ha tenido con posterioridad adecuada ocasión de debate sobre tales extremos, sin que resulte admisible mediante la alegada concurrencia de la excepcional doctrina del interés institucional la pretensión de que esta Corte conozca en las actuaciones prescindiendo de la decisión que sobre dichas cuestiones deberá pronunciar el tribunal de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien, en principio, las cuestiones como la debatida resultan ajenas al recurso extraordinario por su carácter procesal y la falta de sentencia definitiva, ello no obsta su procedencia cuando lo resuelto reviste gravedad institucional con miras a la preservación de los principios básicos de la Constitución Nacional; hipótesis que se da en el caso -dadas sus características especiales, en tanto la recusación se vincula con la mejor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es elemento de la defensa en juicio (doctr. de Fallos: 257:132)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 297:70CSJN
- Fallos 302:346CSJN
- Fallos 303:220CSJN
- Fallos 304:182CSJN
- Fallos 298:47CSJN
- Fallos 302:417CSJN
- Fallos 303:221CSJN
- Fallos 298:113CSJN
- Fallos 300:1136CSJN
- Fallos 257:132CSJN
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