Fruticola Bufalo S.a.a.l.c.r. c/ Provincia de Rio Negro
El actor Atilio Ebar Pagani, profesor universitario interino, reclamó la nulidad de la resolución que limitó sus funciones a raíz de la omisión de la Universidad Nacional de Rosario de llamar a concurso para su cargo. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar irrazonable separar al docente sin causa antes de cumplirse el procedimiento de concurso.
¿Quién es el actor?
Atilio Ebar Pagani.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda contencioso-administrativa para que se deje sin efecto la resolución nº 240, dictada el 14/12/1979 y notificada el 18/12/1979, que limitó sus funciones como docente auxiliar interino a esa fecha.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había revocado el fallo de primera instancia y hecho lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta irrazonable que un profesor universitario pueda ser separado de su cargo no obstante tener un derecho adquirido a concursar, que no pudo ejercer debido a que la autoridad de aplicación omitió efectuar el correspondiente llamado."
"...la interpretación correcta del arto 14 antes referido 'es que el interinato cesa cuando se designa el titular como consecuencia del correspondiente concurso'..."
"...aun cuando los profesores universitarios perdieron su estabilidad al ser puestos en comisión en virtud del art. 58 de la ley 20.654, esa medida tenía por objeto... posibilitar la provisión de las cátedras mediante concursos organizados según las disposiciones de la misma ley. Por lo tanto, si bien podían y debían ser sustituidos por quienes fueron designados para ocuparlos mediante el procedimiento legal, ello no justificaba que se los separase sin causa antes que dicho procedimiento se cumpliera."
La derogación del art. 14 de la ley 20.654 por la ley 21.276 no suprimió la estabilidad temporaria de los profesores interinos ya designados: "si estuvo en el propósito del legislador suprimir la facultad de designar profesores interinos, entiendo que lo fue para el futuro y hasta tanto se promulgara la legislación definitiva (conf. art. 19, ley 21.276)."
La Procuración señaló que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, por lo que, al constatarse que la vacante no fue cubierta por concurso (informe de fs. 324), no correspondía confirmar la decisión por otro fundamento.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 20.654arts. 14, 18, 58
- Ley 21.276art. 19
- Ley 14.473
- Ley 22.207
- Ley 23.068
Fallos que cita
- Caviglia de Villar, María Jorgelina c/Universidad del SurCSJN · 11/12/1984
- Fallos 298:93CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 300:143CSJN
- Fallos 304:721CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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