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Corte Suprema

Jorge Alvab-ez Valdez c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica S.a.d.a.i.c.

Un empleado de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música reclamó la reparación del daño moral por un cambio de tareas que la Cámara reconoció como ejercicio abusivo del ius variandi, pero que rechazó el resarcimiento. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por arbitrariedad, al no tratar los argumentos del actor y apoyarse en una conjetura sobre la indemnización tarifada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:619
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Dano moral Ius variandi Abuso del empleador Indemnizacion tarifada Contrato de trabajo Conciliacion parcial Responsabilidad civil Estabilidad laboral.

¿Quién es el actor?

Jorge Álvarez Valdez, empleado con título de contador público nacional y licenciado en administración.

¿A quién se demanda?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento de las condiciones laborales modificadas por la empleadora y reparación del daño moral, fundada en el derecho civil (art. 522 del Código Civil). El actor había sido trasladado al panteón social del cementerio de la Chacarita y se le prohibió concurrir a la sede central.

¿Qué se resolvió?

no hizo lugar al reclamo por daño moral. Reconoció que el cambio de tareas constituyó un ejercicio "notoriamente abusivo del ius variandi" (art. 63 de la LCT), pero sostuvo que ello no podía abrir "una brecha de consecuencias inimaginables", y que el resarcimiento civil no procedía por la conciliación parcial alcanzada entre las partes.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos de la recurrente expuestos en el escrito inicial y reiterados en el memorial de fs. 166/169 no fueron tratados específicamente por el a quo, de modo tal que la vinculación que efectuó en la sentencia impugnada entre la posibilidad de que el actor obtuviera una indemnización tarifada como consecuencia del despido y su reclamo de resarcimiento del daño causado por el cambio arbitrario de tareas durante la vigencia de la relación de trabajo, deviene meramente conjetural, máxime cuando la demandada no cuestionó la vigencia ni aplicación de los arts. 47 y siguientes del convenio colectivo nº 84/75."

"Dentro del plexo normativo aplicable, la rescisión del contrato pudo no ser la única alternativa ante el ejercicio abusivo del ius variandi, desde que aun la ley invocada como sustento de la decisión, establece que en caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato (art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo)."

"La admisión del a quo de que la conducta de la demandada fue arbitraria y propia de un mal empleador, significó admitir -aunque tácitamente- que constituyó una infracción a las normas que rigen el contrato de trabajo y, consecuentemente, un incumplimiento contractual."

"La circunstancia de que las partes hayan encontrado una solución para el futuro mediante la conciliación parcial (...) no significa que, necesariamente, deba descartarse toda consideración acerca de las eventuales consecuencias de la conducta pasada, sobre todo porque (...) la actora invocó expresamente la norma contenida en el art. 522 del Código Civil."

"La sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, ni brinda adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto judicial con base en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • 84/75art. 47 y siguientes
  • CCart. 522 · Codigo civil
  • CPCCart. 68
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Mónaco, Nicolás y otros c/Cañogal S.R.L. y otroCSJN · 18/06/1985

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