Eduardo Braun
Rodolfo Mauricio Botta impugnó precandidaturas en la elección interna de la Unión Cívica Radical para gobernador y vicegobernador de Santa Fe. La Corte desestimó la queja por considerar que la cuestión se había vuelto abstracta, ya que sólo uno de los precandidatos impugnados fue finalmente designado candidato.
Actor/recurrente: Rodolfo Mauricio Botta.
¿A quién se demanda?
Junta Electoral de la Unión Cívica Radical.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de precandidaturas presentadas en la elección interna de la UCR para los cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia de Santa Fe, por violación del art. 85 de la carta orgánica partidaria (afiliados miembros del Poder Ejecutivo, de los departamentos ejecutivos municipales y funcionarios de alta jerarquía no pueden ser precandidatos mientras ejerzan sus funciones).
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja y se confirma la decisión que rechazó la impugnación. La mayoría sostuvo que, al haberse efectuado ya los comicios y haber sido designado sólo uno de los precandidatos impugnados, la cuestión respecto de los restantes resultó abstracta, y que la cuestión federal alegada era tardía y no guardaba relación directa con lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 306:1161, 1781, entre otros) y puesto que es un hecho público y notorio que sólo uno de los precandidatos impugnados fue designado en la candidatura correspondiente del partido en los comicios ya efectuados, carece de virtualidad de un pronunciamiento actual acerca de los restantes, ya que la cuestión planteada a su respecto se ha convertido en abstracta".
"...la cuestión federal alegada -además de tardía- no guarda relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto en la causa, sin que se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que -según el art. 14 de la ley 48- son ajenas a su competencia extraordinaria".
¿Cómo votaron los jueces?
"tanto los derechos subjetivos, como los intereses legítimos, deben ser objeto de protección jurisdiccional en la medida en que están dirigidos a tutelar el partido, esto es, a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento..."; y "en principio se habría dado una clara violación de normas estatutarias, frente a la cual no resultan antojadizas las consecuencias negativas para el partido que prevé el recurrente". No obstante, concluye que "resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal, en las circunstancias actuales de la causa".
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.298arts. 21, 32 inc. b) · Ley organica de los partidos politicos
Fallos que cita
- Partido Demócrata Progresista s/personeríaCSJN · 24/09/1985
- Quintana, María Cristina c/ Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del PlataCSJN · 28/03/1985
- Fallos 306:1161CSJN
- Fallos 303:1633CSJN
- Fallos 285:19CSJN
- Fallos 286:278CSJN
- Fallos 287:72CSJN
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