JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pronar Sociedad Anonima Minera, Industlual y Comercial c/ Provincia de Buenos Aires

La actora, sociedad minera dedicada a la explotación de sulfato de sodio en el lago Epecuén, demandó a la Provincia de Buenos Aires por los daños causados por el avance de las aguas atribuido a obras hidráulicas provinciales. La Corte declaró prescripto el daño emergente y admitió parcialmente el resarcimiento del lucro cesante, con intereses al 6% anual desde cada período anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:647
Prescripcion bienal Art. 4037 codigo civil Danos y perjuicios Responsabilidad del estado provincial Obras hidraulicas Lucro cesante Dano emergente Dano moral Sulfato de sodio Lago epecuen

¿Quién es el actor?

Pronar Sociedad Anónima Minera, Industrial y Comercial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la inundación de instalaciones fabriles y de la explotación de yacimientos de sulfato de sodio en el lago Epecuén, atribuida al canal Ameghino y otras obras hidráulicas provinciales.

¿Qué se resolvió?

se declaró prescripta la acción respecto del daño emergente (plazo del art. 4037 del Código Civil, computado desde que los daños fueron conocidos, primer semestre de 1980). Se hizo lugar parcialmente al lucro cesante, con condena a pagar la suma que resulte de la liquidación, con intereses al 6% anual desde el 21 de diciembre de 1980 y por cada período anual. Se rechazó el daño moral y el resarcimiento del valor del yacimiento. Costas 80% a la demandada y 20% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se decidió que a los fines del cómputo del plazo de la prescripción, debía partirse del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación, y que la circunstancia de que pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida no era inconveniente para ello."

"...el hecho de que el daño no quedara determinado en forma definitiva por la eventualidad de verse agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no era óbice para el curso de la prescripción ya que esa agravación no habría implicado la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni daría lugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces."

"...no basta invocar la existencia de aportes del Pigüé o de origen subterráneo toda vez que existieron secularmente sin producir un fenómeno como el presente, sino, en todo caso, acreditar su carácter extraordinario, y la directa gravitación que les cupo en las inundaciones..."

"Corresponde el resarcimiento del lucro cesante producido y el que seguirá manifestándose en el futuro... que determinaron bajas concentraciones salinas, determinantes de la falta de cristalización de sal en el yacimiento..."

Sobre el daño moral: "No corresponde el resarcimiento del daño moral" (considerando 17, con remisión a precedentes).

Sobre intereses: procedentes sólo sobre el lucro cesante producido, no sobre el perjuicio futuro.

Normas que cita

  • CCarts. 4037, 1112 · Codigo civil
  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto-ley 16.638art. 39
  • Decreto-ley 7887arts. 39, 69, 75, 76, 77, 80, 88
  • Ley 21.165arts. 39, 69, 75, 76, 77, 80, 88 · Honorarios del ingeniero

Fallos que cita

  • Torres, GuillermoCSJN · 17/12/1985
  • Zalazar, BonifacioCSJN · 13/03/1986
  • Fernández Lazada, Antonio y otroCSJN
  • Aguará Ganadera e Industrial S.A.CSJN · 20/03/1986
  • Haniet S.A. y otros c/ Córdoba, Provincia deCSJN · 28/05/1986
  • Pacoalex S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 24/10/1986

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