Nacion Argentina c/ N.n. Y/o Juan Pedro Varela
El Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación contra la regulación de honorarios de un conjuez en la causa expropiatoria principal. La Corte declaró inadmisible la apelación del profesional y, por disidencia del Dr. Belluscio, revocó la regulación y fijó los honorarios en 54 sueldos mensuales brutos de un juez nacional de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Estado Nacional).
¿A quién se demanda?
N.N. y/o Juan Pedro Varela (expropiación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios del Dr. Carlos R. S. Alconada Aramburú por su actuación como conjuez en el proceso expropiatorio principal y sus incidentes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso ordinario del profesional (fs. 83/85 vta.) por no justificar el valor disputado en último término. Respecto del recurso del Estado Nacional, el voto de la mayoría (Fayt, Petracchi, Bacqué) rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada de fs. 75/76. El voto del Dr. Belluscio, en disidencia, propuso revocar la sentencia y fijar los honorarios en 54 sueldos mensuales de juez de primera instancia. La parte resolutiva final transcripta, firmada por Belluscio, consigna esta última solución; por ello el registro la recoge como resultado de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La eqúivalencia entre las remuneraciones del conjuez y las de un magistrado de la Nación, no constituye un requisito impuesto por la ley que regula el instituto."
"El principio de onerosidad del cargo de conjuez, sentado por el arto 19 de la ley 935, no ha quedado derogado en virtud del silencio guardado al respecto por los ordenamientos sucesivos que rigieron la institución a través del tiempo."
"Las pautas que adquieren relevancia a los fines de calcular la remuneración de un conjuez, no son únicamente las que resultan de la aplicación mecánica de los valores percibidos en concepto de sueldo por un magistrado de primera instancia, sino fundamentalmente, la corrección que imponen a dichas bases factores tales como la complejidad de la causa, la importancia del trabajo realizado, el tiempo empleado y las demás circunstancias atendibles en cada caso."
¿Cómo votaron los jueces?
"aun cuando no cabe igualar mecánicamente la retribución del conjuez con la del juez, sino graduarlas en función de las peculiaridades que ofrezca la actuación de aquél y la naturaleza de la causa, en todo caso el sueldo del magistrado se erige como tope máximo al que puede aspirar..."
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Normas que cita
- Ley 935art. 4
- Ley 4162
- Ley 19.984
- Ley 20.581Justicia federal
- Ley 21.628art. 31 · Justicia
- Decreto 1285art. 24
- Ley 21.708art. 24
- Ley 22.434art. 24 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Menem, Carlos S. c/Estado NacionalCSJN
- Compañía Azucarera Tucumana c/Estado NacionalCSJN
- Fallos 245:46CSJN
- Fallos 297:393CSJN
- Fallos 306:749CSJN
- Fallos 301:1078CSJN
- Fallos 258:64CSJN
- Fallos 261:398CSJN
- Fallos 266:53CSJN
- Fallos 273:389CSJN
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