JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Magin Suarez

La Corte Suprema dispuso, en trámite de un recurso extraordinario concedido, notificar al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y al Consejo de la Magistratura de San Juan que deben abstenerse de actos que desconozcan el efecto suspensivo del recurso. El Dr. Caballero, en disidencia, consideró previo requerir el dictamen del Procurador General sobre la medida de no innovar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:678
Recurso extraordinario Efecto suspensivo Medida de no innovar Separacion de magistrados Corte de justicia de san juan Autonomia provincial Designacion de funcionarios Art. 105 constitucion nacional Procurador general Competencia federal

¿Quién es el actor?

Luis Magín Suárez y otros (peticionarios separados de sus cargos en la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados y Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan (destinatarios de la comunicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida de no innovar para que no se cubrieran las vacantes de los cargos de los que fueron separados por la decisión impugnada.

¿Qué se resolvió?

La mayoría resolvió que, atento el efecto suspensivo que produce la concesión del recurso extraordinario, corresponde hacer saber a los órganos provinciales mencionados que deben abstenerse de actos que impliquen desconocer dicho efecto y que pueden privar de ejecución al fallo definitivo si fuera favorable a los peticionarios. La procedencia formal del recurso no importó la restitución en el cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el efecto suspensivo que produce la concesión del remedio federal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para tutelar el adecuado ejercicio de la jurisdicción del Tribunal."

Se remite al pronunciamiento interlocutorio del 28 de agosto de 1986 in re "Llaver, Santiago Felipe y otra".

¿Cómo votaron los jueces?

"Antes de que el Tribunal resuelva sobre la prohibición de innovar... debe solicitarse el dictamen del Sr. Procurador General... reviste dicho carácter la pretensión de limitar por vía judicial los poderes de una Provincia para crear sus instituciones y designar sus funcionarios, según lo establecen los arts. 5° y 105 de la Constitución Nacional... la prohibición de innovar señalada en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación está destinada a ser utilizada en los conflictos entre particulares... pero no a las cuestiones que resulten de las designaciones de los magistrados y funcionarios públicos de las Provincias."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 105 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 230, 258 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 34

Fallos que cita

  • Llaver, Santiago Felipe y otraCSJN · 28/08/1986
  • Coronel Humberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/recurso de hechoCSJN · 25/08/1985

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.