JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Finsud Cía. Financiera c/ Banco Central de la Hepublica Argentina

La Corte Suprema confirmó la resolución del Banco Central que revocó la autorización de funcionamiento de Finsud Compañía Financiera y dispuso su liquidación por pérdida del capital social. Rechazó los agravios por arbitrariedad y por falta de defensa en juicio, y admitió el recurso extraordinario sólo en cuanto a la interpretación del artículo 45 de la ley 21.526.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:727
Liquidacion de entidad financiera Articulo 45 ley 21.526 Perdida del capital social Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Ejecutoriedad de actos administrativos Banco central Limite especial de prestamos Compania financiera

¿Quién es el actor?

Finsud Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 511/85 del BCRA, que revocó la autorización para funcionar como compañía financiera y dispuso su liquidación conforme al artículo 45, inciso a), de la ley 21.526 (modificado por la ley 22.529).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había desestimado el recurso de la entidad. La Corte confirma la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario declarado procedente y declara improcedente el remedio en los demás aspectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cancelación del límite especial de préstamos (Comunicaciones A-246 y A-566), la Corte sostuvo que "la regla relativa a la ejecutoriedad de los actos administrativos, aplicada en la especie para atribuir responsabilidad a la recurrente en cuanto no procedió conforme a lo establecido por la autoridad competente y asumir las consecuencias que se reflejaron en su situación patrimonial, bastan para tener por no configurada la omisión que se aduce". Agregó que "se trata de dos situaciones diferentes y no susceptibles de incidir una sobre la otra".

Sobre los títulos del Tesoro estadounidense y la defensa en juicio, la Corte señaló que el recurso no desarrolla "las defensas de las que se había visto privada la parte" ni demuestra que tendrían "la virtualidad de conducir a una solución diferente", por lo que "no cubren tal exigencia las hipotéticas y genéricas consideraciones". Consideró además que se trata de una liquidación del artículo 45 y no de una sanción del artículo 41.

Sobre el artículo 45 de la ley 21.526, la Corte admitió el recurso extraordinario por tratarse de la interpretación de una norma federal, y remitió a su precedente "Banco Hispano Corfin S.A. (en liquidación) c/ Banco Central" (19/3/1985). Concluyó que, para configurar la causal de liquidación del inciso a), "basta la comprobación de la pérdida del capital social por parte de la autoridad de aplicación del régimen financiero", sin exigir los requisitos de la ley común.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 45 · Entidades financieras
  • Ley 22.529art. 30 · Entidades financieras
  • CCarts. 624, 724, 41 · Codigo civil
  • A-246
  • A-566

Fallos que cita

  • Banco Hispano Corfin S.A. (en liquidación) c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 19/03/1985
  • Fallos 276:40CSJN
  • Fallos 301:969CSJN

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