Alberto Eirln ~o Plan Ovalo S.a. de Ahorro Para Fines Determinados
El actor promovió demanda para obtener la cancelación anticipada de las cuotas de un plan de ahorro para la compra de automotores, y la demandada recurrió en queja tras la sentencia que aceptó el pago consignado a valores nominales. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva que compute la depreciación monetaria, por violar lo pactado y el derecho de propiedad de la demandada.
¿Quién es el actor?
Alberto Eirin.
¿A quién se demanda?
Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación anticipada de las cuotas de un plan de ahorro para la compra de automotores.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había aceptado la suma consignada a valores nominales. Ordenó que se dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos del fallo apelado surge que, so pretexto de ajustarse al contrato que vincula a las partes, el a quo ha hecho una aplicación tan sólo parcial de una de sus cláusulas, pues así como del art. 4º del anexo obrante a fs. 10 se desprende la posibilidad de que el suscriptor cancele anticipadamente la totalidad de las cuotas pendientes, la segunda parte de dicha cláusula condiciona esa facultad a que el monto de la cuota cuyo pago anticipa sea el vigente en el momento del pago."
"Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción cuando, como ocurre en el caso, los jueces asignan a las estipulaciones de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho."
"Carece de relevancia la argüida mora del acreedor, basada en su negativa a recibir el pago, pues el reajuste del capital en función de la desvalorización monetaria tiende a otorgar al acreedor el mismo valor que tenía derecho a recibir si hubiera aceptado el pago inmediatamente de haberle sido ofrecido, sin que se le agregue ningún valor adicional."
"Al no ser el dinero un fin en sí mismo, sino un medio que como denominador común permite medir cosas y acciones muy dispares en el intercambio, dicha igualdad exige que la equivalencia de las prestaciones responda a la realidad de sus valores y al fin de cada una de ellas. Por lo mismo, cuando ese equilibrio se altera a causa del proceso inflacionario, que al menguar el poder adquisitivo de la moneda disminuye el valor real de las prestaciones, su restablecimiento exige el reajuste de la deuda. Sólo así queda incólume el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional."
"Los argumentos del a quo por los que se desestima el reajuste no son suficientes para convalidar el pronunciamiento ya que, además de prescindir de lo estipulado expresamente por las partes, la solución a la que se arriba resulta violatoria del derecho de propiedad de la demandada, al disponer que se abone una cantidad de inferior significación respecto a la ofrecida en su oportunidad."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Eirin, Alberto c/ Plan Ovalo S.A.CSJN · 02/04/1987
- Fallos 302:1111CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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