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Corte Suprema

ESPINDOLA JUAN CARLOS RAMON c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener la jubilación por invalidez bajo el régimen de minusválidos. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció el derecho del actor, al considerar que la incapacidad laboral había disminuido en el período posterior al inicio de la relación laboral y que la duda sobre la invalidez debe resolverse a favor del beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 255. XXXIX. ROR
Invalidez Jubilacion por invalidez Regimen de minusvalidos Ley 20.475 Capacidad laboral restante In dubio pro beneficiario Seguridad social Incapacidad sobreviniente Anses Medida para mejor proveer

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ramón Espíndola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez en el marco del régimen para minusválidos (ley 20.475, art. 31 del régimen), en una causa iniciada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario de la parte actora, se revocó la sentencia apelada en el alcance de los considerandos y se reconoció el derecho a la jubilación por invalidez encuadrada en el régimen de minusválidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a fin de verificar si se habían producido alteraciones en el porcentaje de incapacidad del actor luego del inicio de la relación laboral, este Tribunal, como medida para mejor proveer, remitió las actuaciones al Cuerpo Médico Forense." El organismo señaló que el recurrente, en diciembre de 1978, tenía una disminución física superior al 66%, producto de poliomielitis, y que tales dolencias no lo habían inhabilitado para el trabajo de manera total.

"el apelante mantuvo una capacidad de ganancia que le permitió desarrollar una actividad útil y cumplir durante más de quince años con los aportes al sistema previsional hasta el cese definitivo que tuvo lugar en el año 1993, conducta que resulta suficiente para despejar cualquier hipótesis de que exista un intento de captación indebida de beneficio."

"según los principios tuitivos que informan la materia y sobre la base del criterio reiteradamente expuesto en el sentido de que la duda en la apreciación de la invalidez debe resolverse en favor del beneficiario (...), habida cuenta del deber de los jueces de actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes, corresponde reconocer una disminución en la capacidad restante del peticionario al momento del cese."

Normas que cita

  • Ley 20.475art. 31 · Prevision social
  • Constitución Nacional
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Espíndola, Juan Carlos Ramón c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidezCSJN · 30/10/2007 · Fallos 323:3651
  • Fallos 324:3868CSJN
  • Fallos 326:1551CSJN
  • Fallos 327:3900CSJN
  • Fallos 315:376CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN
  • Fallos 326:1326CSJN
  • Fallos 327:6090CSJN

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