DIAZ MARIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a la cónyuge supérstite el derecho a la pensión por fallecimiento de su esposo, pese a estar separada de hecho. El tribunal sostuvo que, desde la ley 23.570, la vida marital de hecho dejó de ser causal de extinción del beneficio y que los agravios de la ANSeS no probaban la culpa de la actora en la separación.
¿Quién es el actor?
María Elena Díaz (cónyuge supérstite).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento del causante, del cual la actora se hallaba separada de hecho.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, que había revocado el rechazo de primera instancia y otorgado la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS relativos a la convivencia de la actora con un tercero antes de la muerte del de cujus resultan ineficaces para desvirtuar la solución del a quo, ya que no permiten tener por probada la culpa de la apelante en la separación, máxime cuando a partir de la vigencia de la ley 23.570 se excluyó la vida marital de hecho como causal de extinción del beneficio (Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1464; 323:1810, 326:2950 y causa C.3065.XXXVIII. Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones, del 23 de diciembre de 2004)."
"Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 23/12/2004
- Fallos 288:249CSJN
- Fallos 289:148CSJN
- Fallos 303:156CSJN
- Fallos 311:2432CSJN
- Fallos 318:1464CSJN
- Fallos 323:1810CSJN
- Fallos 326:2950CSJN
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