ANDINO GILDA DALMIRA c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Mayor del Ejército en una demanda de reclamo indemnizatorio de la actora Gilda Dalmira Andino contra el Estado Nacional. El Tribunal, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontana, viuda de Pereyra, confirmó la sentencia respecto de los decretos 2000/91 y 628/92, y la revocó en cuanto al decreto 2769/93, rechazando parcialmente la demanda.
¿Quién es el actor?
Gilda Dalmira Andino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (con intervención del Estado Mayor del Ejército como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a la aplicación de los decretos 2000/91, 628/92 y 2769/93. Los datos sobre el monto y la naturaleza precisa del reclamo no surgen del texto.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada respecto de los decretos 2000/91 y 628/92; se la revocó en relación con el decreto 2769/93, rechazándose parcialmente la demanda en ese punto. Costas por su orden. Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: F.89.XXXIV 'Fontana, viuda de Pereyra, Florinda c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional' fallada con fecha 21 de junio de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: su razonamiento se remite íntegramente al precedente citado. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
- Decreto 2769
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fontana, viuda de Pereyra, Florinda c/ Ministerio de Defensa y/o Estado NacionalCSJN · 21/06/2000
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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