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Corte Suprema

RAMOS MATIAS CLEMENTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que reconoció el derecho de un grupo de militares y civiles de las Fuerzas Armadas a computar como remunerativos y bonificables los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La decisión se fundó en remisión a precedentes análogos (Fallos: 322:1868 y 322:2398).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 88. XXXVII. REX
Personal militar Fuerzas armadas Adicionales remunerativos Bonificable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Remision a precedentes Seguridad social Haberes.

¿Quién es el actor?

Matías Clemente Ramos y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario del demandado y se confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden. Se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, el demandado dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido."

> "Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

La Corte no desarrolla fundamentos propios: resuelve por remisión a los precedentes citados, en los que había examinado cuestiones sustancialmente análogas.

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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