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Corte Suprema

LOPEZ DIANA NOEMI Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por los actores en la causa López, Diana Noemí y otro c/ Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos de Fallos: 323:1048 por tratarse de cuestiones sustancialmente idénticas. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para el dictado de un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 491. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Fallos 323:1048 Estado nacional Costas por su orden Art. 68 cpccn Ley 25.344 Procuracion del tesoro Nuevo fallo Reenvio.

¿Quién es el actor?

Diana Noemí López y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto el fallo apelado, se impusieron las costas por su orden (art. 68, párr. 2°, CPCCN) en atención a que los actores pudieron razonablemente creerse con derecho a demandar, se ordenó la comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344) y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas por este Tribunal en Fallos: 323:1048, por lo que cabe remitirse -en lo pertinente- a los fundamentos allí expuestos, que conducen a la admisión del remedio federal interpuesto." La decisión se apoya íntegramente en esa remisión a precedente; el texto no contiene otros considerandos.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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