VESCO RAFAEL Y OTROS c/ ESTDO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas reclamó el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia que había reconocido ese carácter y dispuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Rafael Vesco y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, liquidados bajo los códigos 62 y 63.
¿Qué se resolvió?
se admitieron los recursos extraordinarios y se confirmó la sentencia apelada, que había reconocido la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales, con el alcance indicado en los precedentes citados. Las costas se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los planteos de la demandada respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales liquidados bajo los códigos 62 y 63 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 322:1868 y 2398, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "la complejidad de las normas federales sujetas a interpretación y la falta de un criterio unívoco en las decisiones de las instancias anteriores, circunstancias que dieron origen al dictado de un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y a que este Tribunal tuviera que establecer el alcance de dichas normas, justifican apartarse del principio del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y distribuirlas en el orden causado."
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 322:1868CSJN
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