BOCCASSO LUCAS ANTONIO c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
Un afiliado impugnó la extinción de su jubilación por invalidez decidida por la ANSeS, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su pretensión de elevar la apelación a la Comisión Médica Central. La Corte Suprema revocó ese fallo por exceso de rigor formal violatorio del derecho de defensa y ordenó encuadrar el trámite en el art. 49 de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Lucas Antonio Boccasso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión administrativa que declaró extinguido el beneficio de jubilación por invalidez, sosteniendo la Comisión Médica n° 10-C que el titular estaba capacitado a los fines previsionales. Se discute la vía procesal aplicable: el art. 49 de la ley 24.241 (apelación ante la Comisión Médica Central) o el art. 15 de la ley 24.463 (demanda judicial).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por unanimidad, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado la presentación directa del actor, y ordenó que el trámite se encuadre en los términos del art. 49 de la ley 24.241. Impuso las costas por su orden y dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara incurrió en un excesivo rigor formal violatorio del derecho de defensa en juicio del peticionario y de los principios atinentes a la interpretación de los actos y normas de naturaleza previsional (Fallos: 314:169; 317:638 y causa A.83.XXXIII 'Aquino, Juan Ignacio c/ ANSeS s/ avocación' del 4 de febrero de 1999, entre otras)..."
"...la particular situación planteada frente a la diversidad de vías de impugnación, imponía al tribunal el deber de extremar los recaudos a fin de evitar que el demandante se viera privado de la posibilidad de obtener la revisión de lo decidido acerca de un derecho de carácter alimentario, máxime cuando el accionar de la propia ANSeS en algún caso similar al presente y las resoluciones de dicho organismo anteriores a la apelación, podían -razonablemente- haber hecho pensar al interesado que resultaban aplicables las disposiciones de la ley 24.241..."
"...la alzada negó al actor la procedencia de la instancia de impugnación prevista en el art. 49 de la ley 24.241 sin expresar razones de índole fáctica y jurídica que justificasen dejar de lado dicha norma, que fija un procedimiento específico para los trámites de invalidez."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Aquino, Juan Ignacio c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 04/02/1999
- Fallos 314:169CSJN
- Fallos 317:638CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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