RUIZ NEMESIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE
El actor, jubilado, recurrió en queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que omitió pronunciarse sobre los cuestionamientos al cálculo de su haber inicial y a la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró que la omisión vulneraba el derecho de defensa y dejó sin efecto la sentencia para que se dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Nemesio Ruiz.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo previsional por el cálculo del haber inicial, la movilidad por coeficientes y los topes jubilatorios (arts. 49, 53 y 55, ley 18.037), además de la actualización e intereses sobre las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Le asiste razón al recurrente puesto que la sentencia nada dice en relación con el tema, a pesar de que el interesado puso de manifiesto ante la cámara que - con fecha 31 de octubre de 1988, mediante actuación cuyo número señaló- había presentado la pertinente impugnación administrativa para que se rectificara el procedimiento utilizado en la determinación del haber, sin que el organismo previsional se hubiera expedido sobre el tema."
"La falta de tratamiento de cuestiones conducentes vulnera el derecho de defensa del apelante (art. 18, Constitución Nacional) y justifica el acogimiento del recurso, dado que la omisión del ente administrativo en resolver la totalidad de las peticiones oportunamente formuladas no constituye argumento válido para sustentar la negativa del a quo a atender los planteos referidos."
"La exigencia de un pronunciamiento previo en la instancia administrativa, sin tomar en consideración las circunstancias fácticas a que hizo referencia el jubilado para fundar sus agravios, se presenta como un injustificado rigor formal que autoriza a descalificar el fallo como acto jurisdiccional, pues evidencia que no se extremaron los recaudos que esta Corte ha señalado que deben observar los jueces cuando se trata de denegar beneficios de naturaleza alimentaria."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- Ferragut, Sebastián c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN
- Fallos 289:185CSJN
- Fallos 306:1715CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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