TELECOM ARGENTINA STET FRANCE - TELECOM SA c/ ERSEP s/AMPARO
Telecom Argentina Stet France - Telecom S.A. promovió amparo contra el ERSEP de Córdoba por multas impuestas por no aceptar pagos en letras provinciales. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que se había declarado incompetente y declaró la competencia federal por la naturaleza federal de la materia (emisión de moneda).
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina Stet France - Telecom S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (E.R.S.E.P.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra multas impuestas por incumplir la ley provincial que obliga a aceptar el pago de obligaciones en letras provinciales, norma que, según la actora, violenta los arts. 75 incs. 6, 11, 12 y 13 de la Constitución Nacional y la ley orgánica del Banco Central.
¿Qué se resolvió?
Se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se declara la competencia federal y se remiten los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión de la actora exige precisar el sentido y alcance de la facultad de emitir moneda, que está expresamente atribuida en la Constitución al Congreso Nacional (Fallos: 149:187 y 225:135) y de las normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de dicha facultad, por lo que cabe asignar naturaleza federal a la materia del pleito." (considerando 4° del voto de Fayt y Boggiano; considerando 5° del voto de Vázquez).
"...las decisiones en materia de competencia habilitan la intervención de esta Corte cuando media denegación del fuero federal, circunstancia que se da en las actuaciones..." (considerando 2° del voto de Fayt y Boggiano).
"...en la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecuen a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su petición" (considerando 3° del voto de Fayt y Boggiano).
¿Cómo votaron los jueces?
"la competencia federal se encuentra determinada en razón de la materia, ante la necesidad de interpretar normas, reglamentos y disposiciones atinentes a la prestación de un servicio público, cuya fiscalización corresponde al Estado Nacional de acuerdo a lo dispuesto por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798 (Fallos: 314:848)." (considerando 2°).
Los fundamentos de los votos de Fayt, Boggiano y Vázquez son los que sustentan la solución; la mayoría se completa por remisión al dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 6, 11, 12, 13
- Ley 19.798Telecomunicaciones
Fallos que cita
- Fallos 149:187CSJN
- Fallos 225:135CSJN
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:229CSJN
- Fallos 312:808CSJN
- Fallos 314:848CSJN
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