Buenos Aires
Luis Miguel Raggio fue condenado a nueve años de prisión por robo de automotor agravado con armas (art. 38 del decreto-ley 6582/58). La Corte Suprema, por mayoría, declaró inconstitucional esa norma por irrazonable y por violar la igualdad ante la ley, y dejó sin efecto la sentencia; la disidencia de Caballero y Belluscio rechazaba la queja.
Actor (demandante): Ministerio Público Fiscal (acusación penal); condenado y recurrente: Luis Miguel Raggio (con coimputado Carlos Alberto Cuvillana).
¿A quién se demanda?
Luis Miguel Raggio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Robo de automotor agravado por el uso de armas (art. 38 del decreto-ley 6582/58 en relación con el art. 166, inc. 2º, del Código Penal). Pena impuesta: nueve años de prisión, accesorias legales y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (voto del Dr. Fayt), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, ordenando dictar nuevo pronunciamiento prescindiendo de esa norma. La disidencia (Caballero y Belluscio) rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"[E]sta Corte ha sostenido que no obsta a la procedencia del recurso de hecho el que no medie una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo si aunque, en mínimo grado, el escrito respectivo contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, del tema que se pretende someter a la Corte y el agravio constitucional que la decisión le causa".
"[L]a garantía de igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias"; y el trato diferencial circunscripto a automotores, excluyendo "a otros obvios e innumerables objetos que poseen igual y aún mayor valor económico", es "irrazonable y arbitrariamente" discriminatorio.
Sobre la proporcionalidad: la pena mínima "llega a ser más grave que la pena mínima establecida para el homicidio simple (art. 79 del Código Penal)", lo que pone de relieve "un ostensible e irrazonable desconocimiento del derecho constitucional, fundado en los arts. 28 y 33 de la Ley Fundamental, a ser sancionado con una pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado".
¿Cómo votaron los jueces?
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente", y el planteo "aparece desvinculado por completo" de los argumentos del legislador, por lo que correspondía rechazar la queja.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 16, 17, 18, 21, 28, 33 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Decreto 6582/58art. 38
- Ley 14.467
- CParts. 79, 166 inc. 2, 163 inc. 1, 125, 214, 215, 226 · Codigo penal
- Decreto-ley 412/58
- Ley 23.077Ley de defensa de la democracia
- Ley 23.261
- Ley 21.338
Fallos que cita
- Martínez, José Agustín s/ robo agravadoCSJN
- Chiappone, Lorenzo y Editorial Abril S.A.CSJN · 03/11/1983
- Amicuzi, Héctor César c/ Textilia S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/05/1983 · Fallos 226:688
- Vergara, Benancio J. c/ Casa La Libra y otrosCSJN · 13/03/1986
- Senseve Aguilera, Freddy y Peinado Hinojosa, Freddy s/ contrabandoCSJN · 12/03/1987
- Palomar, Pedro Antonio s/ roboCSJN · 05/12/1985
- Ardas, Juan José s/ estafaCSJN · 20/03/1986
- Entel c/ Municipalidad de Córdoba s/ sumarioCSJN · 08/09/1987
- Fiscal c/ Coria Cabezas, Jorge SixtoCSJN · 19/02/1987
- Weems v. United StatesCSJN EE.UU. · 02/05/1910
- Solem v. HelmCSJN EE.UU.
- Vázquez, Alberto R. c/ Cía. de Transp. Vecinal S.A.T.CSJN · 26/12/1985
- Figueroa, Juan CarlosCSJN · 17/09/1985
- Cuvillana, Carlos Alberto y Raggio, Luis MiguelCSJN · 06/06/1989
- Fallos 306:1056CSJN
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