JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Humberto Alfredo Riccomi

Un militar retirado reclamó el préstamo especial previsto por el decreto 1897/85 para el personal en actividad. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que lo había rechazado y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento, al considerar que el préstamo tiene naturaleza salarial y debe computarse para el haber de retiro. Los jueces Petracchi y Bacqué, en disidencia parcial, confirmaron el fondo y sólo revocaron la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:779
Prestamo especial Haber de retiro Ley 19.101 Naturaleza salarial Decreto 1897/85 Militares retirados Interpretacion previsional Igualdad Costas Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Marcelino Hilario Martínez, Capitán de Corbeta retirado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a recibir el préstamo especial del decreto 1897/85 y resolución 500/85, otorgado al personal militar en actividad.

¿Qué se resolvió?

la mayoría deja sin efecto la sentencia de la Cámara (que había rechazado la demanda) y ordena dictar nuevo pronunciamiento. Fundamentos: el "préstamo" carece de características de mutuo (no hay actualización monetaria, no hubo solicitud individual, no tiene destino específico, se extingue por fallecimiento), por lo que constituye una gratificación comprendida en el concepto de "haber" de la ley 19.101, y debe alcanzar también a los retirados que prestan servicios en las condiciones del art. 62. La mayoría no se pronuncia sobre la inconstitucionalidad planteada por abstracción.

¿Cómo votaron los jueces?

confirman la sentencia en cuanto al fondo, por entender que el préstamo es de alcance general, que la distinción entre personal activo y retirado es válida y razonable, y que no se afecta el art. 17 de la Constitución. Revocan la imposición de costas por tratarse de una cuestión novedosa que pudo llevar al actor a creer que tenía mejor derecho para demandar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tampoco se le asignó al supuesto préstamo algún destino o finalidad específica, como suele suceder con esta clase de beneficios... la percepción de la suma asignada no requirió de ninguna solicitud o trámite".

Normas que cita

  • Ley 22.207arts. 21, 27
  • Ley 19.549art. 14 · Normas
  • Ley 23.068arts. 3, 8, 9
  • Ley 22.140arts. 1, 2, 40 · Funcion publica
  • Decreto 154/83art. 8
  • Decreto 1798/80
  • Decreto 1897/85art. 1
  • Ley 19.101arts. 54, 55, 57, 58, 62, 74, 76 · Regimen
  • Ley 22.511Personal militar
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 100 · Constitucion nacional
  • CCarts. 3, 2871 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 500/85art. 32

Fallos que cita

  • Budano, Raúl Alberto c/ Facultad de ArquitecturaCSJN · 09/06/1987
  • Fallos 203:399CSJN
  • Fallos 256:97CSJN
  • Fallos 170:12CSJN
  • Fallos 179:394CSJN
  • Fallos 266:279CSJN
  • Fallos 270:294CSJN
  • Fallos 298:223CSJN
  • Fallos 302:1052CSJN
  • Fallos 306:940CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN
  • Fallos 262:41CSJN
  • Fallos 306:1844CSJN
  • Fallos 298:286CSJN
  • Fallos 301:1192CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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