JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan C. L. Ayala Ganchegui c/ Instituto de Servicios Sociales Para El Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalizacion y Ahorro y Prestamo Para la Vivienda

La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto por el Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros contra la sentencia que hizo lugar a la repetición de aportes de la ley 19.518. El tribunal sostuvo que los agravios sobre aplicación intertemporal de normas de derecho común son ajenos a su competencia extraordinaria y que no se acreditó arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:764
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Normas de derecho comun Aplicacion intertemporal Repeticion de aportes Ley 19.518 Ley 22.269 Ley 48 articulo 14 Obra social

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ignacio Ayala Ganchegui.

¿A quién se demanda?

Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de los aportes contemplados en el artículo 17, incisos c) y d), de la ley 19.518.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Contra ello, la vencida interpuso recurso extraordinario, denegado, y la Corte desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del recurrente atinentes a la operatividad de las disposiciones citadas por el reenvío efectuado en el arto 12 de la ley 22.269, remiten a la interpretación y aplicación intertemporal de normas de derecho común, cuyo conocimiento -como regla- está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario, según lo ha sostenido esta Corte en conocidos precedentes (Fallos: 304:568; 306:422 y 1699)."

"si bien es cierto que la doctrina de la arbitrariedad puede comprender supuestos como el que el apelante estima configurado en la especie, resulta indispensable acreditar que al aplicar normas derogadas, la alzada ha vulnerado efectivamente un interés jurídico del recurrente (Fallos: 247:577), exigencia que no se verifica en el caso, en que los fundamentos que sustentaron la demanda encuentran suficiente base jurídica en la pauta de interpretación que suministra el decreto 1225/85, dictado ante la petición de la propia demandada."

"no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, según el arto 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

Normas que cita

  • Ley 19.518art. 17 (incs. c y d) · Personal de seguros
  • Ley 22.269art. 12 · Obras sociales
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1225

Fallos que cita

  • Fallos 304:568CSJN
  • Fallos 306:422CSJN
  • Fallos 247:577CSJN

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