Alfredo Andreolli y Oraos c/ Segba S. A.
Se trata de un recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de la Cámara que, modificando la de primera instancia, la condenó al pago de honorarios a un arquitecto por un proyecto rechazado, fundado en un enriquecimiento sin causa. La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo por considerar que la Cámara se pronunció sobre un punto ajeno a los agravios y que no se acreditó el enriquecimiento de la demandada ni el empobrecimiento del actor.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Finoli, arquitecto.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de honorarios correspondientes al proyecto del Centro de Recreación Activa "Donado", rechazado por la Municipalidad mediante resolución nº 215 del 4 de abril de 1984.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de recurso, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el a quo consideró que fue la actitud morosa del Arquitecto Finoli la causa determinante del rechazo de su proyecto mediante resolución nº 215 del 4 de abril de 1984, y desestimó el planteo de nulidad contra esa decisión administrativa. No obstante, concluyó que debía condenarse a la municipalidad al pago de los honorarios pretendidos porque al no haber devuelto la obra intelectual en tiempo oportuno se había enriquecido sin justa causa."
"Que no surge de las constancias del expediente que se haya acreditado el enriquecimiento económico de la demandada por la utilización del proyecto del actor, presupuesto de hecho necesario para la aplicación de la teoría que sustenta la procedencia de la pretensión. En efecto, de la falta de devolución de las copias que obran en poder de la comuna resulta irrazonable concluir que ha existido apropiación de la obra intelectual y utilización de ésta en su beneficio, sin tener algún otro elemento de prueba que lo corrobore. La argumentación del a quo de que el proyecto puede ser usado no sólo para los terrenos de la calle Donado sino como modelo de otros es simplemente una apreciación conjetural."
"Tampoco se ha probado el empobrecimiento del actor toda vez que el proyecto continúa en su patrimonio y las copias que parecía haber perdido el demandante han sido puestas a su disposición."
"Que, en tales condiciones, la sentencia debe ser dejada sin efecto en lo que fue materia de recurso, por no ser derivación razonada del derecho vigente en orden a las circunstancias comprobadas de la causa."
Además, la Corte, en la misma causa, al resolver el recurso de reposición, revocó parcialmente su sentencia anterior por error de hecho evidente, por cuanto la decisión apelada generaba consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior, configurando definitividad a los fines del art. 14 de la ley 48. Por mayoría (Caballero, Belluscio, Petracchi) se revocó parcialmente y se dejó sin efecto el fallo apelado; el Dr. Fayt votó en disidencia, por considerar que correspondía desestimar los recursos al ser la sentencia suficientemente clara y no susceptible de revocatoria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Andreolli, Alfredo y otros c/ SEGBA S.A.CSJN · Fallos 296:360
- Paladini, R. c/ Banco Comercial de La Plata s/cobro de honorariosCSJN · 12/02/1987
- Fallos 295:753CSJN
- Fallos 295:190CSJN
- Fallos 286:198CSJN
- Fallos 293:460CSJN
- Fallos 302:1319CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.