Simon Wiijiem c/ Caja de Credito Escalada (quiebra) y Ü'l'ilo.
Un usuario demandó a la Caja Popular de Ahorros de Tucumán por no haber ingresado su tarjeta de pronósticos deportivos, lo que le impidió cobrar un premio, y reclamó daño moral. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había admitido la indemnización, porque el tribunal de apelación no valoró el artículo 15 de la disposición 2412/83 de la Lotería Nacional, que limita la responsabilidad de los entes coordinadores a la devolución del importe y del arancel.
¿Quién es el actor?
Edgardo Renée Paliza.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral derivado de la falta de ingreso de la tarjeta de pronósticos deportivos en el concurso nº 643, que impidió acceder al premio.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Se ordena que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo. Costas por el orden causado en la forma indicada en el fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, pues el a quo ha omitido valorar un argumento que, a la luz de lo establecido en el art. 15 de la disposición 2412/83 de la Lotería Nacional, resulta decisivo para la correcta solución del pleito, como es el de determinar el carácter de ente coordinador del sistema oficial de apuestas que la Caja invocó al contestar los agravios de su contraria."
"Ello es así en atención a que la norma citada prevé que si 'por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad la tarjeta matriz (...) se hubiere extraviado o no ingresara en el proceso', la responsabilidad de los entes coordinadores se limitará a la devolución del importe y arancel respectivos."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- 2412/83art. 15
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.