JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Orden y Justicia c/ Nacion Argentina

El partido político en formación Orden y Justicia promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se ordenara proveer fondos al Poder Judicial ante un eventual feriado judicial por problemas salariales y presupuestarios. La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria, al no configurarse los supuestos del artículo 101 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:640
Accion de amparo Competencia originaria Articulo 101 constitucion nacional Gravedad institucional Articulo 14 ley 48 Poder judicial Compensaciones a jueces Partido politico en formacion Feriado judicial Negativa de justicia

¿Quién es el actor?

Partido político en formación "Orden y Justicia" (apoderado).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene al Poder Ejecutivo proveer al Poder Judicial de los medios económicos necesarios para pagar las compensaciones a los jueces, a fin de evitar un feriado judicial que interrumpiría el trámite de reconocimiento legal del partido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la circunstancia de que no se configure ninguno de los supuestos que, conforme lo dispone el artículo 101 de la Constitución Nacional, corresponden al conocimiento originario del Tribunal trae aparejada su incompetencia."

"La invocación de un supuesto de gravedad institucional para justificar el apartamiento de lo que dispone a este respecto la Ley Fundamental, como argumenta el accionante, no autoriza a hacer excepción a la regla precedentemente enunciada ya que, es criterio del Tribunal, que su competencia originaria se encuentra taxativamente limitada a los supuestos del artículo citado de la Carta Magna y no puede ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan."

"Tal extremo podrá ser invocado, llegado el caso, de utilizarse la vía recursiva del artículo 14 de la ley 48, pero solamente con el objeto de superar obstáculos de forma a la procedencia del remedio federal y no cuestiones sustanciales."

"Por otra parte, señalo que los hechos invocados carecen de toda certeza, como consta a V. E. en primer lugar, por lo que ni siquiera concurren, a mi juicio, las circunstancias que funden el ejercicio de jurisdicción por parte del Poder Judicial en cualquiera de sus instancias."

La Corte comparte y hace suyos los argumentos del Procurador General, al que se remite en razón de brevedad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o YPF s/ acción de amparoCSJN · 20/08/1985 · Fallos 307:1379
  • Secretaría de Industria y Comercio Exterior s/ falsificación de documentosCSJN · 07/07/1988
  • Olivares, Jorge Abelardo c/ Estado Nacional ArgentinoCSJN · 16/08/1988

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.