Cascada S. A. c/ Provincia de Rio Negro
Una sociedad anónima demandó a la Provincia de Río Negro por una indemnización derivada de actos de sus poderes públicos. La Corte Suprema declaró que la causa no es civil de competencia federal originaria, porque su examen exige revisar actos provinciales dictados en ejercicio de facultades locales.
¿Quién es el actor?
CASCADA S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema se declara incompetente en forma originaria; la causa continúa ante los tribunales provinciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El concepto de causa civil no abarca aquellos supuestos en los que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y sigts. de la Constitución Nacional." Asimismo: "La circunstancia de que se reclame una indemnización derivada de daños originados en actos del Poder Judicial Provincial quita el carácter de causa civil a la materia en debate." Y: "El respeto de las autoridades provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de las instituciones locales, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 104 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Solbingo S. A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 23/08/1988
- Ghio, Andrés C. c/ Provincia del ChacoCSJN · 02/02/1989
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