JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cascada S. A. c/ Provincia de Rio Negro

Una sociedad anónima demandó a la Provincia de Río Negro por una indemnización derivada de actos de sus poderes públicos. La Corte Suprema declaró que la causa no es civil de competencia federal originaria, porque su examen exige revisar actos provinciales dictados en ejercicio de facultades locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:622
Competencia originaria Corte suprema Provincia Causa civil Actos de autoridades provinciales Instituciones locales Indemnizacion Poder judicial provincial Recurso extraordinario Ley 48

¿Quién es el actor?

CASCADA S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema se declara incompetente en forma originaria; la causa continúa ante los tribunales provinciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El concepto de causa civil no abarca aquellos supuestos en los que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y sigts. de la Constitución Nacional." Asimismo: "La circunstancia de que se reclame una indemnización derivada de daños originados en actos del Poder Judicial Provincial quita el carácter de causa civil a la materia en debate." Y: "El respeto de las autoridades provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de las instituciones locales, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48."

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