Andres Carlos Giito c/ Provincia del Chaco
Andrés Carlos Ghio demandó a la Provincia del Chaco por daños y perjuicios derivados de la desaparición de hacienda secuestrada por orden de un juez provincial de instrucción. La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria, por tratarse de una pretensión que revisa actos del Poder Judicial provincial y no de una causa civil.
¿Quién es el actor?
Andrés Carlos Ghio.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de daños y perjuicios por la desaparición de 224 vacas y 211 terneros que, según el actor, fueron secuestrados por orden del Juez de Instrucción de la 3ra. Nominación de Chaco el 6.4.83 y nunca le fueron restituidos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la presente causa es ajena a su competencia originaria, siguiendo el dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General: "No es causa civil aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los artículos 104 y siguientes de la Constitución Nacional".
"La circunstancia de que en autos la pretensión se funde en uno de estos últimos supuestos -la indemnización como consecuencia de daños originados en actos del Poder Judicial Provincial- quita el carácter de 'causa civil', en los términos fijados por este Tribunal, a la materia del debate".
"El respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de las instituciones provinciales. Ello, desde luego, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario".
La Corte remite en su totalidad a los fundamentos del dictamen: "Esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 17, 18, 31, 67 inc. 11, 100, 104 y ss. · Constitucion nacional
- Constitución (Chaco)arts. 21, 62
- CCarts. 1109, 1112, 1113 · Codigo civil
Fallos que cita
- Sedero de Carmona, Ruth c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/06/1987
- Sol Bingo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/08/1988
- Casanova, Miguel Rodolfo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 24/12/1987
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