Josefina Fernandez Cancio de Gamarra y Otao. c/ Administracion Nacional de Parques V Otra
Los actores demandaron la usucapión de predios ubicados dentro del Parque Nacional Río Pilcomayo, alegando una posesión de más de sesenta años y una desafectación de hecho del dominio público. La Corte Suprema rechazó la demanda por falta de posesión, al considerar que los ocupantes reconocían el dominio estatal, y admitió la reconvención por desalojo, diferiendo su ejecución hasta que se resuelva la reubicación de los pobladores.
¿Quién es el actor?
Josefina Fernández Cancio de Gamarra, Florentino José Parajón, Héctor Lionel Parajón, Jorge Omar Parajón y María Teresa Parajón de Pedretti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Parques Nacionales; la Provincia de Formosa fue citada como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
usucapión de fondos rurales comprendidos dentro del Parque Nacional Río Pilcomayo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se hizo lugar a la reconvención por desalojo, con costas; las costas derivadas de la citación de la Provincia de Formosa se distribuyen por mitades entre actora y demandada. El desalojo se difiere hasta que las autoridades nacionales y provinciales declaren expedito el camino para la reubicación de los pobladores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para configurarse la posesión es necesario que el poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder sino que esa posesión se manifieste con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro, y cuando ese reconocimiento se exterioriza es evidente que no existe posesión sino tenencia (arts. 2351, 2352 y 913 del Código Civil)."
"De la propia documentación que acompañan con la demanda, surge que su condición ha sido la de meros ocupantes que reconocieron en la Administración de Parques Nacionales el dominio de los predios en cuestión. Así lo prueba, por ejemplo, la circunstancia admitida de pagar los cánones de pastaje que fija aquel organismo..."
"Que a esas manifestaciones, reveladoras de actos que abdican de toda pretensión posesoria, se une la existencia de otros propios del dominio que evidencian el ejercicio constante de su jurisdicción por parte de Parques Nacionales y del poder de policía que de ella emana..."
"Tal planteo [la reubicación por la Provincia] no puede prosperar. En efecto, admitir ese reclamo importaría, respecto de la repartición nacional, y habida cuenta de su oportunidad, una inaceptable transgresión de los términos en que quedó trabada la litis..."
"Es por ello que resulta aconsejable diferir el desalojo hasta que las autoridades nacionales y provinciales declaren expedito el camino para que se proceda a la reubicación."
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Normas que cita
- CCivarts. 2351, 2352, 913, 2466 · Codigo civil
- Ley 22.351art. 2 · Parques nacionales
- Ley 17.915
- Ley 17.916
- Decreto-ley 3771
- Ley 21.165Honorarios del ingeniero
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Don Santiago S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 24/03/1988
- Fallos 263:437CSJN
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