Osvaldo Eduardo Da Rocha c/ Nacion Argentina (administracion Nacional de Aduanas)
El actor reclamó al Banco Central de la República Argentina y a una entidad financiera en liquidación la devolución de depósitos en caja de ahorro. La Corte revocó la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda y confirmó la obligación de garantía del Banco Central, sosteniendo que el depositante no debe soportar los defectos de contabilización ni de conservación de documentos del depositario.
¿Quién es el actor?
Ignacio Galarraga.
¿A quién se demanda?
Banco de Vicente López Cooperativo Limitado (en liquidación) y Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por el saldo de una caja de ahorro (saldo de $a 7.993.024 al 25 de enero de 1984), con intereses devengados durante el depósito y actualización posterior.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que había revocado la de primera instancia. Quedó firme la condena al Banco Central, que el actor había aceptado por desistimiento de fs. 34. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5º: "si bien esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos: 307:534), también ha dicho que la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el arto 56 de la ley 21.526."
Considerando 6º: "si bien es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de una declaración jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en casos de detectarse irregularidades en las entidades financieras, no lo es menos que el obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes."
Considerando 6º, final: "resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario."
Considerando 7º: no es exigible al depositante controlar todas las constancias impresas en la libreta ni solicitar la constancia de acreditación de intereses, "en atención a la forma en que es habitual la realización de las operaciones bancarias y a la velocidad con que suelen realizarse las mismas."
Considerando 9º: la declaración jurada y la declaración patrimonial acreditaban solvencia suficiente, lo que tornaba abstracto el agravio sobre la legalidad de exigir prueba de los depósitos.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- CPart. 293 · Codigo penal
Fallos que cita
- Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · Fallos 307:534
- Corbo, Miguel Ángel y otro c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 01/10/1987
- Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 11/10/1988
- Ferreira, Adelino y otros c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 17/05/1988
- Da Rocha, Osvaldo Eduardo c/ Nación Argentina (Aduana)CSJN · 22/12/1988 · Fallos 295:984
- Da Rocha, Osvaldo Eduardo c/ Nación Argentina (Aduana)CSJN · 22/12/1988 · Fallos 306:1213
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