Celestino Cabral c/ Municipalidad de la Ciddad de Buenos Aires
Celestino Cabral reclamó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la indemnización por un accidente de trabajo sufrido como peón de la Dirección General de Paseos, y la Justicia del Trabajo se declaró incompetente. La Corte Suprema desestimó la queja porque las resoluciones de competencia no son sentencias definitivas y no se configuró denegación del fuero federal ni privación de justicia.
¿Quién es el actor?
Celestino Cabral, peón de la Dirección General de Paseos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido durante una poda de árboles, invocando el artículo 17 de la ley 9.688 y el artículo 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema desestimó la queja deducida por la actora contra la denegatoria del recurso extraordinario, confirmando que el auto que resolvió la competencia no constituye sentencia definitiva. Esta decisión fue adoptada por unanimidad de los ministros firmantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio sentado por V.E. que las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales."
"Cabe poner de relieve que en el caso no media denegación del fuero federal, pues el a quo decidió que debía entender en el juicio la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial de esta Capital Federal, y esta Corte reiteradamente ha reconocido el carácter nacional de todos los tribunales de esta Capital."
"De cualquier manera, no habiendo denegatoria del fuero federal ni, en su caso, privación de justicia, esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, así como que la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales."
"Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia."
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Normas que cita
- Ley 9.688 (Caba)arts. 17, 18
- CCart. 1113 · Codigo civil
- Decreto-ley 1285/58art. 46
- Ley 13.998art. 7
- Ley 18.345art. 120 · Organizacion y procedimiento
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Luna, Juan si amparoCSJN · 19/04/1988
- Tanus S.A. el Tanus Argentina S.A.CSJN · 03/03/1988
- Laurens, Héctor E. sI cuestión de competencia art. 6º C.C.A.CSJN · 28/04/1988
- Fallos 274:424CSJN
- Fallos 288:95CSJN
- Fallos 298:212CSJN
- Fallos 301:615CSJN
- Fallos 303:802CSJN
- Fallos 305:502CSJN
- Fallos 256:474CSJN
- Fallos 267:484CSJN
- Fallos 298:47CSJN
- Fallos 302:417CSJN
- Fallos 304:479CSJN
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