Partido Socialista Autentico de Neuquen
El Partido Socialista Popular recurrió en queja la sentencia de la Cámara Electoral que había desestimado un hecho nuevo en el procedimiento de reconocimiento de la denominación Partido Socialista Auténtico de Neuquén. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, confirmó la sentencia apelada y rechazó la impugnación sobre la extemporaneidad del hecho nuevo.
¿Quién es el actor?
Partido Socialista Popular del distrito de Neuquén (recurrente).
¿A quién se demanda?
Partido Socialista Auténtico de Neuquén (peticionante del reconocimiento de personería).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de personería jurídico-política y de la denominación "Partido Socialista Auténtico de Neuquén" en el marco de la Ley 23.298.
¿Qué se resolvió?
La Corte compartió los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal y confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal: "Toda vez que la cuestión debatida en torno a la denominación 'Partido Socialista Auténtico' es sustancialmente análoga a la que examiné en mi dictamen de la fecha, in re S. 135, L. XXII 'Socialista Auténtico s/reconocimiento Capital Federal. Recurso de Hecho', por razones de brevedad, me remito en lo pertinente a los fundamentos allí expuestos."
Sobre el hecho nuevo: "Cabe agregar, con relación al hecho nuevo denunciado por el ahora recurrente a fs. 139/140, que la Cámara Electoral expresó (fs. 145/152) que, como el art. 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... establece que no se admitirá la alegación de tales hechos cuando el recurso se hubiere concedido en relación, corresponde desestimarlo en el caso."
Sobre la alegada convalidación por traslado: "la circunstancia de haberse dispuesto el traslado del hecho nuevo mal puede interpretarse que haya acarreado el saneamiento de la falta de oportunidad de su alegación cuando, justamente, dicho traslado es el que debe otorgar a la contraria la posibilidad de impugnación por dicho defecto, con carácter previo al dictado de la resolución pertinente."
Conclusión de la Procuradora: "Admitida la irrevisibilidad de lo decidido en torno a la extemporaneidad del planteo, resulta innecesario analizar los restantes agravios y corresponde, sobre el punto, rechazar la queja."
Se admitió la queja en cuanto está en juego la inteligencia de normas federales, pero se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 23.298arts. 13, 71 · Ley organica de los partidos politicos
- CPCCNarts. 275, 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.627
Fallos que cita
- Socialista Auténtico s/reconocimiento Capital FederalProcuraduría Fiscal ante la CSJN (dictamen S. 135, L. XXII)
- Fallos 297:11CSJN
- Fallos 300:649CSJN
- Fallos 302:246CSJN
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