JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aduana de Puerto Madryn

La Aduana de Puerto Madryn denunció al capitán y tripulación de un buque pesquero-factoría panameño por tentativa de contrabando, por pesca realizada a casi 199 millas de la costa argentina. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario de la Aduana porque no se hizo cargo del fundamento decisivo de la sentencia, basado en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y en la aplicabilidad, en el caso, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2468
Recurso extraordinario Fundamentacion suficiente Contrabando Tentativa de contrabando Convencion de viena sobre derecho de los tratados Convencion sobre derecho del mar Zona economica exclusiva Mar territorial Pesca ilegal Buque extranjero

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Aduanas, Aduana de Puerto Madryn (denunciante).

¿A quién se demanda?

Capitán y tripulación del buque pesquero-factoría de bandera panameña "Mar del Caribe 1".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por presunto delito de tentativa de contrabando por tareas de pesca con red de arrastre realizadas a 198,9 millas náuticas de la costa argentina, con captura de frutos de mar con supuesto propósito de exportación sin autorización.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la Aduana, por falta de adecuada fundamentación. Quedó firme el rechazo de la denuncia, confirmado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l recurrente omitió hacerse cargo del fundamento decisivo contenido en la sentencia, relativo a la incidencia de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en virtud de la cual se consideró aplicable al caso la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar."

"Nada dice el apelante acerca de este acuerdo internacional que obliga a nuestro país y que define la solución alcanzada por la Cámara, ya que fue precisamente en virtud de sus directivas que consideró aplicable al caso la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que la República suscribió el 5 de octubre de 1984 y se encuentra actualmente en el Congreso con un proyecto de ley de ratificación."

"[E]l recurso intentado no puede tener cabida en esta instancia por cuanto no cumple el recaudo exigido por el art. 15 de la ley 48 y la vasta jurisprudencia de este Tribunal en punto a la adecuada fundamentación del recurso extraordinario, en la medida en que no responde todos los argumentos en que se apoya el pronunciamiento y omite rebatir un aspecto decisivo de aquél."

Para la Cámara, la Convención sobre Derecho del Mar fija un mar territorial de doce millas y una zona económica exclusiva hasta las doscientas millas. Como los buques fueron apresados más allá de las doce millas, el hecho debía reputarse sólo infracción a la ley de pesca y no contrabando.

Normas que cita

  • Ley 17.500art. 12
  • Ley 17.094arts. 1, 2
  • CAart. 585
  • CPPNart. 200 · Codigo procesal penal
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS (Internacional)art. 18
  • CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR (Internacional)
  • Constitución Nacionalart. 31 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Longhi, Oscar A. c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 04/08/1988 · Fallos 304:431

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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