Banco Latinoamericano D& Inversion S. A. c/ Elcer S. A.
RO S.A. fue sancionada con multas iguales al flete por transportar mercaderías importadas en buques extranjeros. La Corte confirmó la sanción, sosteniendo que la exención de la ley 18.250 es un instrumento de regulación económica indisponible y que el pago voluntario del impuesto no exime de la obligación de transporte en bandera nacional.
Actora/recurrente: RO S.A.
¿A quién se demanda?
Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo / Secretaría de la Marina Mercante (resolución SMN nº 286).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
multas iguales al flete por transporte fluvial en infracción al art. 6 de la ley 18.250, modificada por la ley 19.887.
¿Qué se resolvió?
se confirma el pronunciamiento apelado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la exención a la que hace mención el art. 4 de la ley citada no debe ser entendida primordialmente como un beneficio de naturaleza personal para el contribuyente, susceptible de ser renunciado libremente por aquél, sino como un valioso instrumento de regulación económica ... que participa del carácter indisponible de la obligación tributaria ... con base en el principio de legalidad." Y: "el pago voluntario del impuesto no eximía en el caso a la firma recurrente de las obligaciones previstas en el art. 4 de la ley 18.250."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 2, 8, 2 inc. b · Amparo
- CCarts. 731, 1874 · Codigo civil
- Ley 18.250
- Ley 19.887
Fallos que cita
- Vila, Juan Diego c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ amparoCSJN
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