Nestor Ramon Jante Sanchez
El recurso de queja interpuesto por el abogado defensor de Néstor Ramón Dante Sánchez contra la condena por robo de automotor fue desestimado por la Corte Suprema. El tribunal sostuvo que las cuestiones sobre la rueda de reconocimiento, la individualización del imputado y el valor del testimonio de la víctima son de hecho y derecho procesal, ajenas a la vía extraordinaria, y que la impugnación del artículo 38 del decreto-ley 6582/58 carecía de interés jurídico.
¿Quién es el actor?
Néstor Ramón Dante Sánchez (acusado y recurrente, a través de su defensor).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (ministerio público y órgano jurisdiccional que condenó al acusado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condenó al acusado a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de robo de automotor.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema desestimó la queja, intimó a la parte recurrente a depositar la suma prevista en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la apreciación que los jueces hicieron acerca del cumplimiento de la regla del arto 265, inciso 3', del Código de Procedimientos en lo Criminal, en tanto exige que los individuos integrantes de la fila 'sean de una clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias', es una cuestión de hecho y de derecho procesal propia de aquéllos y ajena comúnmente de la vía extraordinaria, sin que ciertas diferencias entre esos individuos justifiquen apartarse de tal principio."
"Asimismo, no afecta la garantía del arto 18 de la Constitución Nacional el hecho de que ese acto de individualización del delincuente se realice por los encargados de la prevención, en la medida en que están facultados legalmente para cumplirlo..."
"Finalmente, el valor asignado al testimonio de la víctima también es una cuestión de procedimiento razonablemente resuelta por el fallo..."
"...el conocido cuestionamiento se asienta en la irrazonabilidad de las penas que prevé... pero no atiende el argumento de la sentencia según el cual la conducta del acusado fue calificada como robo simple de automotor, cuya escala penal tiene un razonable mínimo de tres años de prisión. De tal modo, el recurrente ha omitido poner en evidencia cuál sería la lesión que lo resuelto le acarrearía ni su interés jurídico..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPPNarts. 265, 184, 264 a 271 · Codigo procesal penal
- Decreto-ley 6582art. 38
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Aguilera Inostroza, Sergio Omar y otros s/robo y homicidioCSJN · 07/07/1987
- Bustos, Rafael y otros s/extorsiónCSJN · 20/10/1987
- Fallos 252:328CSJN
- Fallos 302:1397CSJN
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