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Corte Suprema

Cuyum S. A. Tecnica Consultora c/ Entidad Binacional Yacyreta

La actora Cuyum S.A. Técnica Consultora reclamó a la Entidad Binacional Yacyretá daños y perjuicios por la ruptura intempestiva de un contrato de consultoría. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el plazo contractual era extintivo y que la demandada ya había pagado lo presupuestado, sin que la actora acreditara la responsabilidad de las terceras citadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2261
Contrato de consultoria Plazo extintivo Locacion de obra Lucro cesante Dano moral Presupuesto contractual Entidad binacional yacyreta Falta de legitimacion para obrar Terceros citados Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Cuyum S.A. Técnica Consultora, integrante del Consorcio Harza Lahmeyer y Asociados.

¿A quién se demanda?

Entidad Binacional Yacyretá (EBY), con terceros citados como consultoras integrantes del consorcio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios en concepto de lucro cesante y daño moral por la finalización del contrato de consultoría del 5 de octubre de 1974, que la actora sostenía vigente.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia y de Cámara que rechazó la demanda contra la EBY y admitió las defensas de falta de acción de los terceros, imponiendo las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al vencer el término que constituye una modalidad del negocio jurídico, no de su ejecución, y cuyo efecto consiste en limitar en el tiempo la eficacia de aquél, se extingue el contrato y, consiguientemente, éste no puede ser invocado como causa fuente de obligaciones."

"La E. B. Y. no comprometió en cada ocasión sino las sumas consignadas en los respectivos presupuestos (que efectivamente pagó) contra la promesa de que la obra... sería finalizada en determinado plazo, luego prorrogado. Si esto último no se logró, la perjudicada resulta ser la demandada y no precisamente la actora."

"Al no haberse demostrado la mentada responsabilidad, mal puede pretenderse que sus consecuencias les sean extensivas a las citadas como terceros, respecto de quienes -por consiguiente- la pretensión de la actora queda sin fundamento."

No hubo votos en disidencia en la resolución: el fallo es unánime.

Normas que cita

  • Decreto 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708
  • Acordada 487

Fallos que cita

  • Santoro-Passarelli, Francesco, "Dottrine Generali del Diritto Civile"

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