JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos N. Cagliotti

El querellante por injurias contra el Fiscal General de Investigaciones Administrativas recurrió extraordinariamente la decisión que, hasta tanto no se cumpla el procedimiento de remoción de los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional, no daba curso a la querella. La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento, reconociendo al Fiscal General una inmunidad procesal equiparable a la del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2193
Inmunidad procesal Fiscal general de investigaciones administrativas Querella por injurias Arts. 45 51 y 52 constitucion nacional Remocion Recurso extraordinario Sentencia definitiva Fundamentacion autosuficiente Ley 21.383 Actividad instructoria.

Actor (querellante): Carlos Norberto Cagliotti.

Demandado (querellado): Ricardo Francisco Molinas, Fiscal General de Investigaciones Administrativas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por el delito de injurias, por expresiones vertidas en dictámenes y declaraciones del Fiscal General.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, confirmó la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que dispuso no dar curso a la querella hasta cumplir el procedimiento de los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional. El juez de la causa no puede ejercer actividad instructoria de oficio ni convocar a la audiencia de conciliación del art. 591 del Código de Procedimientos en Materia Penal. El voto del Dr. Caballero, en disidencia, declaró improcedente el recurso extraordinario por defectos de fundamentación y por no controvertir adecuadamente los fundamentos de derecho federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 6° a 9° (mayoría): "…el privilegio en cuestión se encuentra implícito en el régimen estatuido por los mencionados artículos de nuestra Ley Fundamental, de modo que no es lógico admitir que la investidura del Fiscal General se encuentre comprendida en sus previsiones y pueda, a la vez, hallarse sometida a la jurisdicción de los tribunales." "Ello significa dotar a dicho magistrado de inmunidad procesal, vale decir, una sustracción temporaria a la ley procesal común, que sólo tiene el alcance de un impedimento que posterga el juicio hasta que se haya producido la destitución (art. 52 de la Constitución Nacional)."

Considerando 10° (mayoría): "…la mencionada prerrogativa legal no constituye un privilegio de irresponsabilidad para quien ejerce el cargo en cuestión, ni excluye las atribuciones de los jueces para instruir sumario, realizar investigaciones y diligencia tendientes a la comprobación de hechos presumiblemente delictuosos…"; "…cabe concluir que el juez de la causa, dada la índole privada de la acción deducida, no se encuentra habilitado para ejercer ex officio actividad instructoria alguna…"

¿Cómo votaron los jueces?

el Tribunal "comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal".

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario no resulta adecuado para la apertura de la instancia extraordinaria, habida cuenta de los defectos de fundamentación en que incurre el apelante respecto del alcance que le atribuye al art. 2°, segundo párrafo, de la ley 21.383".

Normas que cita

  • Ley 21.383arts. 1, 2, 14 · Fiscalia nacional de investigaciones administrativas
  • Decreto-ley 1285/58art. 21
  • Constitución Nacionalarts. 45, 51, 52 · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 11.265art. considerandos
  • Decreto-ley 14.096
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Virgolini, Julio s/causa nº 19.846CSJN · 16/12/1986
  • Fallos 300:75CSJN
  • Fallos 278:245CSJN
  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 302:795CSJN
  • Fallos 306:885CSJN
  • Ferrando, Jorge Dante y otros s/infracción ley 20.771CSJN · 17/04/1986

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.