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Corte Suprema

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Los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones reclamaron el pago de la bonificación SCD calculada también sobre los adicionales generales que integran su remuneración regular. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar al reclamo, por considerar que la Cámara interpretó la Resolución 155/AG/Entel/77 prescindiendo de sus antecedentes normativos y sin fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2184
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Resolucion 155/ag/entel/77 Bonificacion scd Adicionales generales Interpretacion normativa Contrato de trabajo Remuneraciones Empresa nacional de telecomunicaciones Decreto 1428/73

¿Quién es el actor?

Horacio Martínez y otros (empleados del Agrupamiento Sistema Computación de Datos de Entel).

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la "Bonificación SCD", establecida por la Resolución 155/AG/Entel/77, calculada sobre distintos adicionales generales que componen la retribución regular y habitual de los actores, y no solamente sobre el sueldo básico, la antigüedad y la permanencia en la especialidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte se remitió: "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto constituir, a la Corte Suprema, en una tercera instancia ordinaria que sustituya a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son propias, sino que requiere -para su procedencia- que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación".

"En la tarea de establecer el alcance que quepa atribuir a dicha resolución, se ponderen todas las características propias de las normas en juego en el litigio. Y, a mi juicio, esa valoración no puede excluir, sin más, el examen de aquellas disposiciones que configuran precedente obligado del precepto de que se trata."

"Atento a la naturaleza reglamentaria del art. 2° de la resolución 155, es analógicamente aplicable la reiterada doctrina de V.E., en cuanto a que no es método recomendable, en la interpretación de las leyes, atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de su aplicación racional."

"Omitir toda consideración a sus antecedentes, ateniéndose estrictamente a una hermenéutica de sus términos, supone cercenar irrazonablemente las pautas interpretativas de la mencionada resolución 155, en manera tal que la sentencia no se presenta entonces como derivación razonada del derecho vigente."

"[El haber omitido toda referencia interpretativa a lo normado en los artículos 2° in fine de éste y 38 a 40 del 1428/73, conduce a la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."

"En la tarea de compatibilizar la utilización de mecanismos y terminología inherentes al derecho público, con las normas y principios del derecho del trabajo que rige la relación entre las partes, no cabe descartar automáticamente la aplicación de criterios propios del empleo público."

Normas que cita

  • Decreto 1927art. 4
  • Decreto 1428arts. 2 in fine, 38, 39, 40
  • Resolución 155/AG/Entelarts. 2, 29
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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