JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Consulado General de Italla

Una querella por usurpación de un inmueble propiedad de la República de Italia fue promovida por el Cónsul General de ese Estado. La Corte Suprema declaró que la causa no es de su competencia originaria, porque las representaciones diplomáticas extranjeras no revisten el carácter de aforadas salvo que el hecho haya afectado las actividades propias de la legación, y la remitió al juzgado federal de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2123
Competencia originaria Aforados Representaciones diplomaticas extranjeras Usurpacion Inmueble Estado extranjero Articulo 101 constitucion nacional Consul Legacion Incidente de competencia

¿Quién es el actor?

Cónsul General de la República de Italia, quien formuló la querella (la denuncia había sido efectuada por el Canciller Jefe del Consulado y ratificada posteriormente por el Cónsul General).

¿A quién se demanda?

Ocupantes desconocidos del inmueble sito en Mansilla 2767, de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación del delito de usurpación de un inmueble propiedad del Estado italiano.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la causa no es de competencia originaria del Tribunal y ordenó que continúe su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, al que se remitirá.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que es doctrina de esta Corte que las representaciones diplomáticas extranjeras no revisten el carácter de aforadas en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, salvo cuando el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación (Fallos: 304:1893 y 307:1245, entre otros). En consecuencia, hasta tanto no se acredite en autos tal extremo, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal."

El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, citando que "las embajadas extranjeras no revisten la calidad de aforadas en los términos del arto 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 296:33), como así tampoco las representaciones diplomáticas extranjeras (Fallos: 302:341), sin que la intervención que en el caso le cupo al cónsul de Italia, quien no lo hizo a título personal, sino en su calidad de representante de aquel estado, obste a tal conclusión (Fallos: 299:283)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 296:33CSJN
  • Fallos 302:341CSJN
  • Fallos 299:283CSJN
  • Fallos 304:1893CSJN
  • Fallos 307:1245CSJN
  • Fallos 300:869CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.